Una buena noticia
para los trabajadores municipales: el ejecutivo de la ciudad de Salta,
mediante la ordenanza 15296/17, adhirió a la ley 8006/17 de “licencia por
maternidad”. De esta manera las
compañeras gozarán de 150 días de licencia por maternidad y los compañeros de 20 días de licencia
por paternidad.
Los puntos de la ley
EL SENADO Y LA CÁMARA
DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- La presente Ley rige para el personal que se
desempeñe en la Administración Pública, Centralizada o Descentralizada y
Organismos Autárquicos, en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en el
Ministerio Público.
Art. 2º.- El personal femenino gozará de licencia por
maternidad de un período mínimo de ciento cincuenta (150) días corridos,
fraccionables en dos tramos, con goce íntegro de haberes. El período anterior a
la fecha probable de parto no podrá ser inferior a treinta (30) días.
En caso de nacimiento pre término, se acumulará al tramo
posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto,
hasta completar los ciento cincuenta (150) días.
Art. 3º.- El término de ciento cincuenta (150) días de
licencia se modifica en los siguientes casos:
a) Nacimiento múltiple: amplíese en diez (10) días corridos
por cada alumbramiento posterior al primero, aún en caso de partos múltiples
con fetos muertos.
b) Defunción fetal entre el séptimo y el noveno mes de
gestación: otórgase sesenta (60) días corridos de licencia, sin perjuicio de
otros que podrán acordarse por enfermedad. El período otorgado se suma a la
licencia ya utilizada.
c) Defunción fetal entre el cuarto y sexto mes de gestación:
otórgase treinta (30) días corridos de licencia, sin perjuicio de otros que
podrán concederse por enfermedad.
d) Interrupción del embarazo antes de los tres (3) meses de
gestación: otórgase quince (15) días corridos de licencia.
Art. 4º.- El régimen especial de licencia por paternidad del
agente público se otorgará con goce íntegro de haberes, previa acreditación
mediante certificado médico o resolución judicial que otorga la guarda de un
menor con fines de adopción:
a) Por veinte (20) días corridos, contados a partir del
nacimiento del hijo/a o del otorgamiento de la guarda con fines de adopción de
niños o niñas y de cinco (5) días corridos antes de la fecha del nacimiento.
b) Por diez (10) días corridos, para acompañar a la mujer,
cuando se interrumpiere el embarazo.
c) Por veinticinco (25) días corridos cuando el nacimiento o
la guarda con fines de adopción sea múltiple, a partir del nacimiento del
hijo/a o del otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
d) Por cuarenta y cinco (45) días corridos cuando a consecuencia
del parto se produzca la muerte de la madre y/o del hijo/a del agente público.
e) Cuando se determine fehacientemente la discapacidad del
recién nacido o adoptado se adicionarán a la licencia por paternidad,
establecida en el inciso a), diez (10) días corridos.
Art. 5º.- El personal femenino cualquiera fuera su estado
civil y el personal masculino viudo, divorciado o soltero, que por resolución
de autoridad competente obtenga la guarda judicial de un menor con fines de
adopción gozará de licencia por maternidad o paternidad adoptiva de un período
mínimo de ciento veinte (120) días corridos a partir del día hábil siguiente al
de la presentación del certificado de guarda con fines de adopción o testimonio
de sentencia firme que la acuerda.
Art. 6º.- En el caso de que ambos adoptantes fueren personal
comprendido en el artículo 1º, deberán optar quien gozará de la licencia a la
que se refiere el artículo 4º y quien la del artículo 5º.
Art. 7º.- En caso que el Estatuto, Régimen Especial o
Convenio Colectivo de Trabajo que rija la actividad laboral de las o los
agentes a que hace referencia esta Ley contemple mayor número de días de
licencia por maternidad o paternidad que el establecido en la presente norma,
será de aplicación para dichas licencias el Estatuto, Régimen Especial o
Convenio Colectivo de Trabajo más beneficioso.
Art. 8º.- Derógase toda disposición que se oponga a lo
prescripto en la presente Ley.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la
provincia de Salta, a los veinte días del mes de abril del año 2017.