Mes: junio 2016
El plenario
sesionó bajo la consigna “Por la soberanía energética y la autonomía
tecnológica nacional” y contó con la participación de mas de medio centenar de
trabajadores del sector. Allí se puso sobre la mesa la necesidad de unificar
fuerzas entre los compañeros de distintas empresas y reparticiones estatales
orientadas a la generación y distribución de la energía.
En este
sentido, fue contundente el balance positivo que se hizo de la histórica
movilización de trabajadores de la energía nucleados en ATE del pasado
miércoles 8 de junio.
El temario
del encuentro estuvo directamente vinculado a los reclamos que protagonizaron
la marcha del día previo: exigir la apertura de paritarias, un convenio
colectivo específico, pase a planta permanente, la apertura de la
carboeléctrica Rio Turbio, libertad sindical y una verdadera política en
búsqueda de la soberanía energética, entre otras consignas.
“Tendríamos
que pensar una campaña nacional que sintetice las demandas de todos los
sectores de la energía. En el plano laboral por la apertura de las paritarias
sectoriales. En el de la democracia sindical por el protagonismo de ATE y la
FETERA. Y de la soberanía energética, por un Estado que defina su perspectiva
productiva y el que ocupará la energía”, indicó Hugo “Cachorro” Godoy,
Secretario General de ATE, tras la apertura del plenario.
Por otra
parte, uno de los ejes principales del debate giró en torno a la incertidumbre
que viven los trabajadores de la mina de carbón de Rio Turbio en relación a la
no puesta en funcionamiento de la carboeléctrica. En este sentido, el vocal del
Consejo Directivo Nacional de ATE y trabajador de la CONEA, Rodolfo Kempf
explicó: “Además de exigir la inmediata puesta en marcha de la usina, una de
las posturas que surgieron fue que no aceptamos que se importe carbón de Puerto
Natales (Chile). En primer lugar porque significaría destruir puestos de
trabajo de compañeros estatales en Rio Turbio y 28 de noviembre (localidad
contigua a la mina). Y en segundo lugar, por una cuestión ambiental ya que la
mina chilena trabaja con explotación a cielo abierto, lo que perjudica el medio
ambiente de Puerto Natales y los municipios vecinos del lado argentino, uno de
ellos es el propio Turbio”.
Los
trabajadores de Rio Turbio realizaron un informe pormenorizado del estado de la
mina y pusieron énfasis en el hecho de que la misma se encuentra en
funcionamiento pese a la campaña de deslegitimación de parte del Gobierno
nacional y los medios de comunicación dominantes (semanas atrás los compañeros
de la seccional santacruceña tuvieron que salir a desmentir un informe falaz de
canal 13 – Grupo Clarín).
“El 14 de
junio -aniversario de la tragedia en la que en 2004 perdieron la vida 14
mineros- vamos a realizar asambleas en todos los sectores de trabajo vinculados
a la energía. La idea es coordinar acciones en conjunto, entre ellas una
movilización al Ministerio de Energía”, contó Kempf, quien también informó
sobre la voluntad de organizar el 5º Congreso del Carbón en Córdoba.
Otro tema
abordado tuvo que ver con uno de los reclamos mas urgentes del sector en la
actualidad, como es la clausura de la fábrica DIOXITEK, emplazada en el Barrio
Alta Córdoba de la Ciudad de Córdoba. El plenario volvió a reclamar la
habilitación municipal para volver a operar tras el cierre en noviembre de
2014. Dioxitek produce polvo de dióxido de uranio de pureza nuclear grado
cerámico, empleado en la fabricación de los elementos combustibles que usan las
centrales nucleares de Atucha I y Embalse y Cobalto-60. Al respecto, Rodolfo
Kempf explicó que de continuar fuera de funcionamiento “generará un grave
perjuicio al sistema energético nuclear nacional”.
“Logramos
unificar todas las reivindicaciones de los distintos sectores de la energía y
la pelea por la democracia sindical en el sector”, sintetizó Godoy tras el
plenario.
A
instancias de la cartera que conduce Andrés Ibarra, ATE, UPCN y el Estado
nacional constituirán una mesa de negociación alrededor de la Jerarquización
del empleo público y otra de la Organización de la Planta del Estado. ATE
estará representada en la primera por las dirigentes nacionales Estela
Ferrazano y Natalia Castesana. En la otra, por los miembros del Consejo
nacional Francisco Dolman y Héctor Carrica. Cada mesa funcionará una vez por mes,
a partir de julio.
Días
atrás, más de 50 delegados de SINEP, INTA, INTI, Civiles de las Fuerzas
Armadas, Orquestas, Coros y Ballet, profesionales de la Salud, SENASA y ACUMAR
sintetizaron las propuestas que elevará ATE. Estela Ferrazano aclaró que toda
decisión que allí se adopte, deberá estar aprobada por un plenario de delegados
generales.
En
la mesa de Jerarquización del empleo público se debatirá carreras, escalafones,
capacitaciones, concursos, funciones específicas y evaluaciones, entre otros
aspectos. En organización de la planta, las dotaciones del Estado, las
movilidades entre organismos y los retiros, entre otros temas.
“Lo
que se hará es analizar toda la estructura del Estado, en el marco del desarrollo
de la tercera reforma impulsada por el Gobierno nacional. Algo que nos alerta,
principalmente por la posibilidad de cambios que generen situaciones
desafortunadas para los trabajadores”, explicó Ferrazano.
La
dirigente agregó que la patronal le trasladó su intención de crear un espacio deliberativo
permeable a las propuestas de cada una de las partes. “Nosotros hemos resuelto
llevar iniciativas de ATE y rechazar cualquier tipo de modificación que altere
los derechos adquiridos por los trabajadores”, indicó Ferrazano.
Según cita
el portal TN Noticias, no sería la primera vez que este funcionario actúa con
esta metodología. Esteban Mendoza fue suboficial de la Fuerza Aérea y se
desempeñó en la ANAC durante la gestión de Alejandro Granados. Sin embargo, fue
echado por la titular de la Dirección de Inspecciones de Navegación Aérea, Gabriela
Logatto, por considerar que tenía un perfil agresivo y de malos tratos.
El conflicto que encabezan los controladores
aéreos, sector que en su gran mayoría se encuentra nucleado en ATE, comenzó al
menos dos años atrás.
Sin embargo, las medidas adoptadas en
los últimos meses por las autoridades del Ministerio de Transporte no hicieron
mas que profundizar la crisis que vive el sector y la indignación de los
trabajadores.
En todo este
tiempo los compañeros se mantuvieron firmes en sus reclamos por una apertura en la discusión y homologación del Convenio
Colectivo de Trabajo sectorial, rechazo al traspaso del personal a EANA S.E. -exigiendo
la garantía de conservación de los puestos de trabajo para quienes no optasen
por el traspaso-, que ningún Aeropuerto permanezca bajo la órbita del
Ministerio de Defensa. Se demanda, además, una urgente recomposición salarial, el
pase a planta permanente, apertura de concursos para la cobertura de cargos y
la continuidad de los acuerdos pre existentes.
En esta ocasión la medida de fuerza
de 48 horas inició a las 6 de la mañana en todas las aerostaciones del país
provocando cancelaciones y demoras de los vuelos. Pasado el mediodía, Aeropuertos
Argentina 2000 (empresa que gestiona 33 aeropuertos del país) informaba en su
sitio web que aún se registraban fuertes demoras desde los aeropuertos de Ezeiza y Aeroparque, incluyendo vuelos
nacionales como internacionales. Sin embargo, también se confirmaron grandes
complicaciones en aeropuertos de San
Luis, Resistencia, Formosa, Posadas, Viedma, Rio Gallegos, Calafate, Bariloche,
Tucumán, Salta, Jujuy, Rio cuarto, Mendoza y Esquel.
“No vamos a aceptar estas
imposiciones y aprietes del Ministro de Transporte (Guillermo Dietrich), a
quien hacemos responsable de esta situación. A pesar de las presiones, el paro
resuelto por los compañeros de ANAC se va a profundizar en la jornada de mañana”,
sentenció Hugo “Cachorro” Godoy, Secretario General de ATE.
Aprietes y acciones antisindicales
Semanas
atrás el Ministerio de Trabajo dictó la cuarta conciliación obligatoria en el
año a una medida de fuerza en el sector. No obstante, en ninguno de los casos
la resolución de la cartera que encabeza Jorge Triaca apuntó a sentar las bases
para un diálogo constructivo. Mas bien, únicamente buscó desarticular las legítimas
acciones gremiales de los trabajadores nucleados en ATE, lo que representa un atentado a la libertad de huelga consagrada
por nuestra Constitución Nacional.
En esta
oportunidad, el paro de 48 horas resuelto en asamblea volvió a reflotar esta nefasta
política del funcionariado macrista con distintas actitudes que, cuando menos,
son repudiables.
En primer
lugar, en Aeroparque Jorge Newbery la Policía
de Seguridad Aeroportuaria impidió el acceso de los controladores aéreos a sus
puestos de trabajo. Al respecto, Martín Taboada, delegado de ATE en el
sector, dijo esta mañana que en el aeropuerto porteño "hay sólo tres
controladores de los 9". Según los compañeros del sector, el
empecinamiento de las autoridades de operar bajo estas condiciones implica “un
peligro para los usuarios y trabajadores”.
Por otra
parte, mediante la Resolución 133/2016 publicada en el Boletín Oficial, las nuevas autoridades presionan a los
trabajadores para que en menos de 10 días se pronuncien formalmente sobre
si acatan el traspaso compulsivo o no al nuevo organismo (EANA S.E.). En caso
de no hacerlo, dicen, podrían pasar a disposición del Ministerio de
Modernización, la cartera nacional que creó el macrismo y que desde el mes de
diciembre despidió a mas de 30 mil estatales.
Por último,
y lejos de buscar un canal de diálogo que ponga fin al conflicto, el Gerente del Área Operativa de la nueva
empresa EANA S.E. (Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado),
Esteban Mendoza, buscó amedrentar a los controladores aéreos de la terminal de
Salta. El audio que lo revela deja en claro el perfil macartista de los
funcionarios que buscan controlar el sector aerocomercial en Argentina.
“Nos quieren
extorsionar”, afirmó Fernando Gatica, Delegado de ATE ANAC y Secretario Adjunto
ATE San Luis, y advirtió: “Vamos a determinar en asamblea si seguimos con un
paro indeterminado”.
Manuel
Troncoso y Martina Ruiz Suhr visitaron el Hotel 27 de Junio de ATE en el barrio
porteño de San Telmo, donde los esperaban dirigentes del Consejo Nacional de
Jubilados y Pensionados del sindicato, junto con presidentes provinciales.
También estaban presentes el Secretario General de ATE, Hugo Godoy, los delegados
David Garutti (Hospital Milstein de CABA), Sandra Silvetti (de Rosario) y Ramón
Farías (paritario).
Los
funcionarios fueron a escuchar las demandas que los jubilados habían elaborado
para ellos. “La más importante”, según Olivia Ruiz del centro nacional, la
necesidad de normalizar el PAMI con voz y voto en su dirección de jubilados y
trabajadores activos elegidos democráticamente por sus representados. La
propuesta, anticipó Olivia Ruiz, no estaría dentro los planes inmediatos de la
gestión de Carlos Regazzoni.
Por
otro lado, los jubilados solicitaron el reconocimiento en las direcciones
ejecutivas nacional, provincial y de la ciudad autónoma de un referente
propuesto por ATE, para vehiculizar gestiones con las autoridades pertinentes.
Algo que Troncoso y Ruiz Suhr se comprometieron a evaluar.
Los
jubilados les trasladaron también problemáticas puntuales como demoras de hasta
tres meses en el otorgamiento de turnos médicos en clínicas conveniadas y la
entrega de bolsones, el recorte de medicamentos en farmacias, carencia de
ambulancias o sillas de rueda.
Rechazo a la ley previsional
El
proyecto de ley denominado Programa nacional de reparación histórica que
alcanza a 2.200.000 jubilados y pensionados fue rechazado de plano. Así también
el régimen de sinceramiento (blanqueo de capitales). Para ATE son inconstitucionales.
“El
proyecto de ley es regresivo respecto de los derechos de jubilados y
pensionados. No respeta los fallos judiciales precedentes y pretende legitimar
el `blanqueo de capitales’ con una presunta reparación histórica que no es tal”,
expresaron en un documento que le fue entregado a los funcionarios.
Entre
otros puntos, porque los jubilados que tienen sentencia firme deberán esperar
tres años para comenzar a cobrar. “Es inconcebible que quien debe velar por el
respeto del orden jurídico pretenda imponer a los jubilados con sentencia judicial
firme, o no, que vienen litigando desde hace diez años, o más, seguir
esperando, aceptar un acuerdo desfavorable, con una liquidación de ANSES que no
respeta las sentencias, aplica índices de actualización arbitrarios y realiza cálculos
antojadizos”, agregaron.
Precisaron
además, que a los jubilados sin sentencia judicial firme, se les ofrece un
retroactivo limitado bajo un índice menos favorable. Y a quienes rechacen la
oferta, ningún reajuste de haberes excepto los aumentos de movilidad dos veces
por año.
Los
jubilados de ATE añadieron que el proyecto de ley contempla una pensión a la
vejez para mayores de 65 años, sin derecho a la jubilación del sistema
contributivo. El haber sería equivalente al 80% del mínimo, que está por debajo
del salario mínimo vital y móvil. De aplicarse, la medida afectaría al 75% de
los beneficiarios.
Por
último, calificaron de “negocio financiero” a la propuesta de financiamiento
mediante la compraventa de acciones y títulos de empresas en manos del Fondo de
Garantía de Sustentabilidad de ANSES y el blanqueo de capitales. “Esos fondos se
licuarían a corto plazo”, advirtieron.
En la misma Cremonte sostiene lo siguiente:
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación -o
esta mínima expresión de ella conformada por solo tres jueces- finalmente
emitió su fallo y, sobre todo, expuso su opinión sobre la titularidad del
derecho de huelga. El caso en sí fue una excusa para expresarse sobre el tema,
tanto así que ni siquiera resolvió la situación de Orellano, ni mencionó si se
trató o no de un despido discriminatorio.
Ciertamente afirmó que la titularidad del derecho
de huelga la ostentan los sindicatos reconocidos por el Estado (con personería
gremial o con simple inscripción). Pero en este caso concreto, pareciera que el
análisis sobre el despido discriminatorio en sí se derivó en el tribunal que
debe dictar un nuevo fallo con arreglo al pronunciamiento de la Corte. Así, no
debería correr peligro el empleo de Orellano, ya que como expresamos en la
audiencia pública y consta en el expediente, el despido se motivó en su
participación en asambleas que fueron convocadas por un sindicato. Con lo que,
aún enmarcando ampliamente el derecho de reunión dentro de las medidas de
fuerza o acción sindical, en el caso, éstas fueron convocadas por sindicatos.
Pero está claro que el fallo excede el caso concreto, y sus derivaciones
impactan en la clase trabajadora en su conjunto. Y empezando por ésta, sin
dudas se trata de una mala noticia y una grave restricción de un derecho
fundamental.
Como expresamos desde la defensa de Orellano, en
igual sentido que todos los Amicus Curiae -con excepción de la UIA-, los
titulares del derecho de huelga son los trabajadores: derecho individual de
ejercicio colectivo. Repetimos hasta el cansancio en esos días de la audiencia
pública que ello se deriva indudablemente de la letra y el espíritu del art. 14
bis, así como de la mayoría de los tratados internacionales con rango
constitucional que tratan el tema. Es absurdo requerir a un grupo de
trabajadores que consiga un reconocimiento estatal para poder ir a la huelga,
cuando el camino es generalmente inverso: primero hay huelga, luego sindicato (mucho
más en nuestro país, donde obtener una inscripción gremial es una quimera). La
Corte sin embargo adoptó una posición distinta, corporativa podría decirse,
afirmando que se trata de un derecho que sólo se puede ejercer si la huelga es
convocada por un sindicato, tenga éste personería gremial o simple inscripción.
Se trata de una gravísima restricción, aunque
desde el punto de vista del modelo sindical argentino, debemos decirlo, se
trata de un nuevo cuestionamiento al sistema de personerías gremiales y
derechos exclusivos derivados de ésta. En ese sentido, la Corte mantuvo su
línea, ya antes expresada en los fallos "ATE" (1 y 2) y
"Rossi", y se apartó de la antigua doctrina que consideraba a la
huelga como un derecho exclusivo de los sindicatos con personería gremial.
Dicho sea de paso, aquellos fallos fueron
aplaudidos por la mayoría de los detractores del modelo sindical -entre los que
me incluyo-, sin hacer poner demasiado énfasis, por ejemplo, en si un
trabajador puede ser delegado de sus compañeros sin haber sido electo en
comicios convocados por un sindicato, o sin ser afiliado a ninguno (tema
derivado del fallo "ATE 1"), siendo en ese momento negativa la
conclusión mayoritaria. Es decir que, aunque siempre la opción de la Corte se limitó
a ampliar los derechos legalmente exclusivos de los sindicatos con personería
gremial a los sindicatos simplemente inscriptos, ello nunca se entendió como
restrictivo de otros colectivos de trabajadores. Y en los hechos, cuando un
sindicato no convoca a elecciones de delegados, los trabajadores deben
intimarlo para que lo haga, y no son conocidos casos de auto convocatoria a
elecciones de delegados (aunque una interpretación bastante amplia de aquel
fallo de la Corte podría permitirlo).
Sin embargo, con el tema de la huelga dicha
ampliación pasó a un segundo plano, y se advierte que se trata de una
limitación del derecho de huelga, más precisamente, una restricción a ejercer
este derecho si no es convocado por un sindicato reconocido por el Estado.
Se trata de una preocupación válida, indudablemente, ya que sin dudas esa fue
la intención de la Corte: limitar los conflictos colectivos, so pena de
ilegalizarlos (y por supuesto, la coerción que implica dejar a muchos
trabajadores expuestos a persecuciones y a la amenaza del despido
"justificado").
Pero más allá del tremendo retroceso
jurisprudencial, el fallo tal vez no altere tanto la realidad como se puede
presuponer. En efecto, las huelgas se ganan o se pierden, y nunca importó si
las convoca un sindicato o una comisión interna, o si es reflejo de la decisión
de un colectivo de trabajadores no sindicalizado. La discusión legal surge
cuando la huelga se pierde, y es por eso que es tan importante el fallo y sus
interpretaciones, claro está. En ese sentido, un caso típico es el de la huelga
convocada por una Comisión Interna (en general opositora al sindicato). Vale la
pena preguntarse si ello supone una contradicción al criterio de la Corte, ya
que se trata de un órgano sindical, que según la ley 23.551, representa al
sindicato ante el empleador (art. 40 inc. b).
También es importante analizar lo que la Corte no dijo (y podría haber dicho).
Recordemos que, en el caso, el conflicto se enmarcó en una negociación
colectiva en la que el sindicato con personería gremial -y por ende, único
facultado para negociar un CCT- acordó un aumento salarial con la
representación patronal, que no satisfizo a los trabajadores de un
establecimiento. Según la Corte entonces, un sindicato simplemente inscripto
-de cualquier grado- que se opone al aumento puede convocar a la huelga, aún
sin tener derecho a negociar colectivamente, y dicha medida de fuerza no puede
ser considerada ilegítima (y no son pocos los sindicatos de primer grado
alternativos con inscripción gremial: gastronómicos, transporte público,
docentes, estatales, obreros de la construcción, petroleros, por sólo mencionar
algunos, además de dos centrales sindicales).
Puede considerarse ello como un esfuerzo de búsqueda de aspectos favorables de
un fallo que en nada lo es. Pero también supone un optimismo desmedido pensar
que la Corte podría haber dicho que se trata de un derecho de los trabajadores,
a pesar de que indudablemente lo es. La Corte es parte del Estado, de un poder
político y típicamente conservador, sin con ello pretender minimizar el alto
impacto y la importancia concreta de los fallos de la Corte en materia de
derecho individual, y del aspecto antes mencionado referido al derecho
colectivo. Pero tiene sus límites, como ya lo había demostrado en los fallos de
"contratados" del Estado, al negarles la estabilidad en el empleo, a
pesar de ser un derecho constitucional. Y en el caso de la huelga
especialmente, los límites surgen de la clase a la que pertenece, y a la que
responde. En ese sentido, el fallo se inserta perfectamente en el actual
contexto de ajuste y criminalización, al tiempo que implica un retroceso en
materia de derecho social (no es casual que surja en tiempos de alta
conflictividad social, cuando su incidencia es bien concreta).
Tan política fue la decisión de la Corte, que no parece importarle que tal
regresión puede generar responsabilidad del Estado frente al sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
Es por ello que siempre defendimos la idea de que lo mejor hubiera sido que la
Corte no dijera nada sobre el tema y abandone la idea de analizar la
titularidad del derecho de huelga (pues inevitablemente derivaría en una
restricción). En el expediente y en la audiencia pública hicimos grandes
esfuerzos por evitarlo.
Pero ocurrió, y no nos queda más que confiar
-como siempre- en la fuerza y en la inteligencia de la clase trabajadora. Si se
judicializan los conflictos, nos tocará a los abogados laboralistas defenderlos
con imaginación, como tantas veces, usando el derecho internacional de los derechos
humanos, e incluso, haciendo una interpretación amplia -y hasta forzada- del
fallo de la Corte. Sucede todos los días, los conflictos sociales se resuelven
en base a su contundencia, y seguirá siendo así, sea que los convoca un
sindicato o sean la expresión de una organización circunstancial. Las
comisiones internas, los trabajadores en general, seguirán expresándose como lo
hicieron siempre, y no dependerán del apoyo de un sindicato, sino
exclusivamente de las relaciones de fuerza. Si un conflicto es mayoritario,
cuenta con el apoyo de los trabajadores y se mantiene firme, se gana, y no hay
jurisprudencia ni tribunal que lo detenga”.
Ciertamente afirmó que la titularidad del derecho
de huelga la ostentan los sindicatos reconocidos por el Estado (con personería
gremial o con simple inscripción). Pero en este caso concreto, pareciera que el
análisis sobre el despido discriminatorio en sí se derivó en el tribunal que
debe dictar un nuevo fallo con arreglo al pronunciamiento de la Corte. Así, no
debería correr peligro el empleo de Orellano, ya que como expresamos en la
audiencia pública y consta en el expediente, el despido se motivó en su
participación en asambleas que fueron convocadas por un sindicato. Con lo que,
aún enmarcando ampliamente el derecho de reunión dentro de las medidas de
fuerza o acción sindical, en el caso, éstas fueron convocadas por sindicatos.
Pero está claro que el fallo excede el caso concreto, y sus derivaciones
impactan en la clase trabajadora en su conjunto. Y empezando por ésta, sin
dudas se trata de una mala noticia y una grave restricción de un derecho
fundamental.
Como expresamos desde la defensa de Orellano, en
igual sentido que todos los Amicus Curiae -con excepción de la UIA-, los
titulares del derecho de huelga son los trabajadores: derecho individual de
ejercicio colectivo. Repetimos hasta el cansancio en esos días de la audiencia
pública que ello se deriva indudablemente de la letra y el espíritu del art. 14
bis, así como de la mayoría de los tratados internacionales con rango
constitucional que tratan el tema. Es absurdo requerir a un grupo de
trabajadores que consiga un reconocimiento estatal para poder ir a la huelga,
cuando el camino es generalmente inverso: primero hay huelga, luego sindicato (mucho
más en nuestro país, donde obtener una inscripción gremial es una quimera). La
Corte sin embargo adoptó una posición distinta, corporativa podría decirse,
afirmando que se trata de un derecho que sólo se puede ejercer si la huelga es
convocada por un sindicato, tenga éste personería gremial o simple inscripción.
Se trata de una gravísima restricción, aunque
desde el punto de vista del modelo sindical argentino, debemos decirlo, se
trata de un nuevo cuestionamiento al sistema de personerías gremiales y
derechos exclusivos derivados de ésta. En ese sentido, la Corte mantuvo su
línea, ya antes expresada en los fallos "ATE" (1 y 2) y
"Rossi", y se apartó de la antigua doctrina que consideraba a la
huelga como un derecho exclusivo de los sindicatos con personería gremial.
Dicho sea de paso, aquellos fallos fueron
aplaudidos por la mayoría de los detractores del modelo sindical -entre los que
me incluyo-, sin hacer poner demasiado énfasis, por ejemplo, en si un
trabajador puede ser delegado de sus compañeros sin haber sido electo en
comicios convocados por un sindicato, o sin ser afiliado a ninguno (tema
derivado del fallo "ATE 1"), siendo en ese momento negativa la
conclusión mayoritaria. Es decir que, aunque siempre la opción de la Corte se limitó
a ampliar los derechos legalmente exclusivos de los sindicatos con personería
gremial a los sindicatos simplemente inscriptos, ello nunca se entendió como
restrictivo de otros colectivos de trabajadores. Y en los hechos, cuando un
sindicato no convoca a elecciones de delegados, los trabajadores deben
intimarlo para que lo haga, y no son conocidos casos de auto convocatoria a
elecciones de delegados (aunque una interpretación bastante amplia de aquel
fallo de la Corte podría permitirlo).
Sin embargo, con el tema de la huelga dicha
ampliación pasó a un segundo plano, y se advierte que se trata de una
limitación del derecho de huelga, más precisamente, una restricción a ejercer
este derecho si no es convocado por un sindicato reconocido por el Estado.
Se trata de una preocupación válida, indudablemente, ya que sin dudas esa fue
la intención de la Corte: limitar los conflictos colectivos, so pena de
ilegalizarlos (y por supuesto, la coerción que implica dejar a muchos
trabajadores expuestos a persecuciones y a la amenaza del despido
"justificado").
Pero más allá del tremendo retroceso
jurisprudencial, el fallo tal vez no altere tanto la realidad como se puede
presuponer. En efecto, las huelgas se ganan o se pierden, y nunca importó si
las convoca un sindicato o una comisión interna, o si es reflejo de la decisión
de un colectivo de trabajadores no sindicalizado. La discusión legal surge
cuando la huelga se pierde, y es por eso que es tan importante el fallo y sus
interpretaciones, claro está. En ese sentido, un caso típico es el de la huelga
convocada por una Comisión Interna (en general opositora al sindicato). Vale la
pena preguntarse si ello supone una contradicción al criterio de la Corte, ya
que se trata de un órgano sindical, que según la ley 23.551, representa al
sindicato ante el empleador (art. 40 inc. b).
También es importante analizar lo que la Corte no dijo (y podría haber dicho).
Recordemos que, en el caso, el conflicto se enmarcó en una negociación
colectiva en la que el sindicato con personería gremial -y por ende, único
facultado para negociar un CCT- acordó un aumento salarial con la
representación patronal, que no satisfizo a los trabajadores de un
establecimiento. Según la Corte entonces, un sindicato simplemente inscripto
-de cualquier grado- que se opone al aumento puede convocar a la huelga, aún
sin tener derecho a negociar colectivamente, y dicha medida de fuerza no puede
ser considerada ilegítima (y no son pocos los sindicatos de primer grado
alternativos con inscripción gremial: gastronómicos, transporte público,
docentes, estatales, obreros de la construcción, petroleros, por sólo mencionar
algunos, además de dos centrales sindicales).
Puede considerarse ello como un esfuerzo de búsqueda de aspectos favorables de
un fallo que en nada lo es. Pero también supone un optimismo desmedido pensar
que la Corte podría haber dicho que se trata de un derecho de los trabajadores,
a pesar de que indudablemente lo es. La Corte es parte del Estado, de un poder
político y típicamente conservador, sin con ello pretender minimizar el alto
impacto y la importancia concreta de los fallos de la Corte en materia de
derecho individual, y del aspecto antes mencionado referido al derecho
colectivo. Pero tiene sus límites, como ya lo había demostrado en los fallos de
"contratados" del Estado, al negarles la estabilidad en el empleo, a
pesar de ser un derecho constitucional. Y en el caso de la huelga
especialmente, los límites surgen de la clase a la que pertenece, y a la que
responde. En ese sentido, el fallo se inserta perfectamente en el actual
contexto de ajuste y criminalización, al tiempo que implica un retroceso en
materia de derecho social (no es casual que surja en tiempos de alta
conflictividad social, cuando su incidencia es bien concreta).
Tan política fue la decisión de la Corte, que no parece importarle que tal
regresión puede generar responsabilidad del Estado frente al sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
Es por ello que siempre defendimos la idea de que lo mejor hubiera sido que la
Corte no dijera nada sobre el tema y abandone la idea de analizar la
titularidad del derecho de huelga (pues inevitablemente derivaría en una
restricción). En el expediente y en la audiencia pública hicimos grandes
esfuerzos por evitarlo.
Pero ocurrió, y no nos queda más que confiar
-como siempre- en la fuerza y en la inteligencia de la clase trabajadora. Si se
judicializan los conflictos, nos tocará a los abogados laboralistas defenderlos
con imaginación, como tantas veces, usando el derecho internacional de los derechos
humanos, e incluso, haciendo una interpretación amplia -y hasta forzada- del
fallo de la Corte. Sucede todos los días, los conflictos sociales se resuelven
en base a su contundencia, y seguirá siendo así, sea que los convoca un
sindicato o sean la expresión de una organización circunstancial. Las
comisiones internas, los trabajadores en general, seguirán expresándose como lo
hicieron siempre, y no dependerán del apoyo de un sindicato, sino
exclusivamente de las relaciones de fuerza. Si un conflicto es mayoritario,
cuenta con el apoyo de los trabajadores y se mantiene firme, se gana, y no hay
jurisprudencia ni tribunal que lo detenga.
La ciudad atraviesa casi una acefalía comunal. Sin
respuestas para dar a los trabajadores y con comerciantes que se empiezan a
quejar por la parálisis de la economía local, el intendente sólo cuenta hoy con
el respaldo policial que no ha tardado en militarizar el edificio municipal.
El titular de la Seccional ATE- San Martín, Fermín Hoyos,
sostiene que es crítico el panorama que atraviesa la ciudad fundamentalmente
por la existencia de un gobierno que carece de políticas para ofrecer
soluciones en el conflicto. A mediados de mayo debió haberse pagado la ayuda
escolar y las asignaciones familiares. Ello no sucedió como tampoco el pago del
salario a unos 50 trabajadores contratados y que en algunos ya llega a los 3 meses de atraso.
“Hay una marcada acefalía municipal, no sólo por un
intendente que ha demostrado absoluta incapacidad para resolver el problema”,
afirmó Hoyos, antes de agregar que desde la parte gremial se ha cumplido con todo
lo resuelto en el llamado a conciliación obligatoria y señalar que “quién está
en deuda es el gobierno comunal”.
La población local ha forzado una reunión del
Concejo Deliberante (CD) para analizar a donde van a parar diversos fondos que
recibe la Intendencia y en ella se definió conformar una comisión que
investigue el destino del dinero. Desde algunos sectores del CD han hecho saber
que, si no hay una aclaración del intendente sobre el uso de estos dineros, próximamente se presentarán ante la Justicia
para realizar denuncias penales por el desvío de fondos contra el municipio.
Como si con ello no bastara el propio Hoyos explicó
que desde el gremio se hizo una denuncia policial por amenazas de muerte
dirigidas al secretario gremial de la Seccional, Rubén Moreno, dirigente que
participa activamente de las medidas de fuerza tomadas en Salvador Mazza.
Roberto Cabeda secretario general de la ATE-
Puerto Madryn, señaló que “a través del
acta paritaria debía abonarse una suba en la antigüedad. Sin embargo vimos en
el último pago de salarios que ello no se había liquidado” y agregó que cuando fueron
a reclamar “los funcionarios se pasaron la pelota: Educación dice que es un problema del Ministerio de Economía
y estos que es del área de educación”.
A pesar del malestar que presentó junto a sus
compañeros Mirta Di Paul y Julio Belascuen aclaró que el gobierno está aún a
tiempo de que saquen una planilla complementaria para que subsanen el error; de
no ser así evaluarán las medidas a tomar.
Cabeda también informó que no fueron convocados
para la mesa de diálogo en la elaboración del Convenio Colectivo de Trabajo
de los trabajadores Auxiliares de Educación.