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Repudio a agresiones sufridas en ATE Ensenada

Todos estos acontecimientos deplorables fueron denunciados como corresponde, y la Justicia determinará los pasos a seguir, ya que no se permitirá de ninguna manera que la violencia de personas inescrupulosas perjudique al sindicato, empleados y sobre todo afiliados. Desde ATE Ensenada agregaron: “Si estos tristes hechos continúan, el gremio llamará a todas las fuerzas vivas de la región para repudiar masivamente estos actos de violencia. Esta Comisión Administrativa no dejará que ningún anónimo con intenciones intimidatorias perjudique el bienestar de nuestra familia”.

Prensa ATE – 06/09/2013

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Intendencia de Quilmes: Reprimen a trabajadores de ATE con balas de goma

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ATE mantenía la protesta desde el martes pasado a la espera de una reunión para tratar la reincorporación de 10 trabajadores municipales despedidos, pero también el pase a planta permanente prometido en marzo para cientos de trabajadores.  


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Durante una reunión mantenida ayer en La Plata, funcionarios prometieron una nueva reunión para hoy con el intendente Francisco Gutiérrez. A pesar de que el intendente no se hizo presente, efectivamente ATE fue recibida por representantes distritales, quienes rechazaron la posibilidad de reincorporar a los trabajadores despedidos.


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La asamblea entonces votó permanecer en el edificio, tras lo cual, efectivos de Infantería comenzaron a reprimirlos.

 

Prensa ATE – 5/9/13

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Iturraspe recibió firmas de los Trabajadores de la Salud por el 82%

La concentración, en la que se entregaron las firmas, contó con la presencia de dirigentes de ATE, como el Secretario Adjunto, Hugo Godoy, o la Secretaria de Organización, Silvia León, y de la FESPROSA, como Jorge Yabkowski, Presidente de la misma. Compañeros de la Salud de todas las provincias se movilizaron además para participar de la jornada.

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Durante el acto, la compañera Silvia León dijo: “Desde el Consejo Directivo Nacional de ATE y desde cada una de las provincias, venimos acá a reclamar el 82 por ciento móvil porque creemos que es una necesidad imperiosa para las mayoritariamente trabajadoras de la Salud, porque estamos dejando la vida, estamos dejando nuestros mejores años para sostener el sistema público de Salud en la Argentina. Pero también venimos a comprometernos en esto de que ‘la Salud unida jamás será vencida”, porque creemos que los trabajadores de la Salud, que somos miles y miles en todo el país, tanto en el Estado Nacional, como en los estados provinciales y municipales, tenemos que unificar nuestras peleas todavía más, como lo hicimos acá con el 82 por ciento móvil”.

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“Tenemos que avanzar también en algo que hemos debatido fuertemente y que acordamos entre la FESPROSA y ATE, y que es la Paritaria Nacional de todos los trabajadores de la Salud en el país. Tenemos que poner en el eje del debate político de nuestro país que somos los trabajadores de la salud los que, con nuestro esfuerzo, y con altos niveles de precariedad y bajos recursos, sostenemos la salud de nuestra gente. Es fundamental instalar a nivel nacional la necesidad de inversión de presupuesto para la Salud. La necesidad de inversión para salarios, para jubilación y para condiciones de trabajo para todos los trabajadores del país, porque hoy estamos cobrando con diferencias abismales”, agregó León.

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Por su parte, cerrando el acto, la Diputada Iturraspe dijo: “Siento una enorme alegría al ver frente a esta casa (por el Congreso) las banderas verdes y naranjas unidas en esta lucha de todos los trabajadores de la Salud con tantas representaciones que han hecho miles de kilómetros desde todo el país para decir presente. Yo quiero reconocer y agradecer por todo el apoyo brindado desde el primer día en el que nos juntamos para discutir la posibilidad de llevar adelante este proyecto, esta inquietud que todos ustedes me trajeron”.

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“Como legisladores del pueblo tenemos que trabajar en conjunto con nuestras organizaciones. Construir por el consenso y con las discrepancias, hasta sacar el mejor producto posible para todos”, dijo la Diputada, que agregó: “Los proyectos no se ganan allá adentro, si no los ganamos antes afuera. Y ganarlos afuera es que nuestro pueblo conozca qué es lo que estamos peleando”.

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El proyecto de Iturraspe (7475-D-12) prevé un aumento del 2% del aporte y lleva el haber jubilatorio de los miembros del equipo de salud jubilados en ANSES al 82 por ciento de su último salario como activo. Hoy el promedio del haber jubilatorio está en el 40 por ciento.

El Proyecto de Ley

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente: 7475-D-2012 Trámite Parlamentario 149 (22/10/2012) Sumario: CREACION DEL REGIMEN PREVISIONAL PARA TRABAJADORES DE SALUD.

Firmantes: ITURRASPE, NORA GRACIELA – LOZANO, CLAUDIO – CASAÑAS, JUAN FRANCISCO – PARADA, LILIANA BEATRIZ – ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO – CARDELLI, JORGE JUSTO – DE GENNARO, VICTOR NORBERTO – LINARES, MARIA VIRGINIA – CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR – RIESTRA, ANTONIO SABINO – FIAD, MARIO RAYMUNDO.

Giro a Comisiones: PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL; LEGISLACION DEL TRABAJO; PRESUPUESTO Y HACIENDA. El Senado y Cámara de Diputados.

RÉGIMEN PREVISIONAL PARA TRABAJADORES DE SALUD

Artículo 1: Crease el Régimen Previsional para el personal profesional y no profesional, que presten servicios en dependencia del sistema público de salud, .dependiente del Estado Nacional, de los gobiernos provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, cuyos Estados hubiesen transferido sus institutos previsionales a la Nación, o adhieran al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Artículo 2: Las jubilaciones y pensiones del personal, a que se refiere el artículo anterior, se regirán por las disposiciones de la presente y, supletoriamente, por el régimen general de previsión social.

Artículo 3: Tendrán derecho a la aplicación del presente régimen especial los varones que tuvieren 65 años de edad y las mujeres que tuvieren 60 años de edad y computaren 30 años de servicios con aportes, en el régimen de reciprocidad jubilatoria y acreditaren, por lo menos, 15 años de servicios, en los ámbitos mencionados en el artículo 1. Al momento de acceder al beneficio previsional podrán optar por jubilarse por el régimen previsional más beneficioso.

Artículo 4: El haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 82% móvil de la remuneración total, normal y habitual, excepto el sueldo anual complementario, correspondiente al beneficiario por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio, o al momento de serle otorgada la prestación, o bien del cargo o función de mayor jerarquía que hubiese desempeñado, siempre que dicho cargo se hubiere desempeñado durante un período mínimo de dos años, o el cargo inmediatamente anterior, en que se acreditare dicho período mínimo.

Artículo 5: El haber de las jubilaciones y pensiones a otorgar de conformidad con la presente será móvil. La movilidad se aplicará cada vez que varíe, para el personal en actividad, la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la jubilación.

Artículo 6: El haber de la jubilación por invalidez del personal que se incapacitare en funciones, en todos los casos, será el equivalente al de la jubilación ordinaria, aunque no reuniere los requisitos establecidos en el artículo 3.

Artículo 7: No se aplican a las prestaciones a otorgar, conforme la presente ley, lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la ley 24.463.

Artículo 8: El porcentaje de aporte, del personal regido por la presente ley, será el vigente con carácter general, incrementado en 2 puntos, aunque el afiliado no reuniere los requisitos del artículo 3.

Artículo 9: Los haberes de las prestaciones del personal comprendido en la presente ley que estuvieren jubilados o pensionados, por aplicación de leyes anteriores, se reajustaran a solicitud de los interesados, si se acreditare el cumplimiento de los requisitos del artículo 3.

Artículo 10: En los casos de regímenes diferenciales, por el cumplimiento de tareas de vejez o agotamiento prematuro, para la obtención del beneficio deben cumplirse los límites de edad y servicios establecidos en los respectivos regímenes diferenciales y será de aplicación el régimen de movilidad establecido en la presente ley.

Artículo 11: La compatibilidad o incompatibilidad para el reingreso a la actividad se regirá de acuerdo a las disposiciones del artículo 34 de la ley 24.241.

Artículo 12: En caso de acumulación de servicios simultáneos en relación de dependencia, comprendidos unos en el régimen de la presente ley, y los otros regidos por la ley general, procederá la acumulación de los haberes respectivos, cuando al cese de servicios se acredite derecho a prestación, independientemente, en los respectivos regímenes que los comprendan. En estos casos el haber total de la prestación será el que corresponda a la suma de haberes establecidos, conforme a las disposiciones propias de las normas atinentes a cada actividad.

Artículos 13: Si se computaren sucesiva, o simultáneamente, servicios autónomos y otros en relación de dependencia que reúnan los requisitos de la presente ley, el haber de la prestación se establecerá sumando el que resulte de la aplicación de esta ley para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, de acuerdo con su régimen propio, estos últimos en proporción al tiempo computado y en relación al mínimo requerido para obtener la jubilación ordinaria.

Artículo 14: En los supuestos de los artículos 12 y 13 de la presente ley, la movilidad del haber inicial de la prestación se practicará sumando al que corresponda por la presente ley, de acuerdo con su sistema particular determinado por los artículos 4 y 5, el correspondiente a las demás actividades, este último con las mismas actualizaciones que procedan conforme al régimen general.

Artículo 15: La presente ley regirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 16: El Poder Ejecutivo Nacional dictará dentro de los 60 días corridos, a partir de la fecha de su publicación, las normas reglamentarias que fueren menester de la presente ley.

Artículo 17: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto de ley crea el régimen previsional para el personal, profesional y no profesional, que presten servicios en dependencias del Sistema Público de Salud del Estado Nacional, provincial, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades cuyos Estados hubiesen transferido sus institutos provinciales a la Nación o adhieran al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Se establece un régimen que les garantiza mantener el nivel de vida que tenían en actividad estableciéndose un 82% móvil vinculado al mejor cargo que hubiesen desempeñado en actividad durante por los menos dos años.

En la misma situación de atraso en sus prestaciones previsionales se encuentra el personal, profesional y no profesional del Sistema Público de Salud que se desempeña en el ámbito del Estado Nacional, los Estados Provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos Estados hubiesen transferido sus institutos provinciales o municipales a la Nación y adhieren al SIPA.

A pesar que, en los últimos años, se fueron restableciendo y creando distintos regímenes especiales, que garantizan a diferentes franjas de trabajadores una prestación proporcional al salario en actividad, percibido en el último cargo o cargos que desempeñaron, como es el caso de las leyes 24.016, 24018, 22929 y la reciente ley 26.508, se mantiene una situación diferenciada con el personal, profesional y no profesional que presta servicios en el Sistema Público de Salud.

La finalidad del proyecto de ley es poner término a una situación de desigualdad en que se encuentra el personal del Sistema Público de Salud en su status previsional.

La prestación previsional de los trabajadores del Sistema Público de Salud que prestan servicios en la Nación, provincias, municipios y Ciudad de Buenos Aires cuyos institutos previsionales fueron transferidos, obtenida en los términos de la ley 24241, resulta notoriamente inferior al de otras actividades de personal del Estado como los docentes de las ramas primarias, secundarias, preuniversitarias, universitarios, investigadores, personal de cancillería, jueces, personal de YCF, etc., que tienen sistemas de movilidad del 82 al 85% de su remuneración total, al momento de acceder al beneficio. En el caso de los trabajadores de la Salud a los que refiere el proyecto, el porcentaje de el haber previsional se ubicaría actualmente, en promedio, en alrededor del 40% de los salarios de los que se encuentran en actividad en condiciones de igual categoría y función.

Consideramos que el proyecto repara la posición desventajosa y de atraso en las prestaciones y se concreta un acto de estricta justicia volviendo a los principios que tenía el régimen previsional de los estatales con la ley 22955.

De esta manera se repara una situación de irritante desigualdad, de carácter discriminatorio -incompatible con los principios constitucionales consagrados en los artículos 16 y 43 de la Constitución Nacional y sus similares de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre ellos el 24 de la Convención Americana- en que se encuentran, en la actualidad, el personal dependiente del Sistema Público de Salud.

Indudablemente la Ley 23.966, que derogó la Ley 22.955 y, en particular, el régimen de la Ley 24.241 tuvo carácter regresivo, respecto de los derechos alcanzados, en materia previsional, por el personal del Estado Nacional, provincias y Ciudad de Buenos Aires, violando el estándar de progresividad de los derechos sociales, contemplado en el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Las políticas sociales de la década de los noventa destruyeron los sistemas de seguridad social vigentes en particular con la creación, mediante la Ley 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y la denominada Ley de “solidaridad previsional” 24.463

Se abandonó, en ese período, un régimen previsional de reparto solidario, construido durante décadas en nuestro país, a partir de sucesivas leyes, como la 14.499, 18.037, 22.929, 22.955 y 24.016 que garantizaban un beneficio jubilatorio definido, basado en pautas de proporcionalidad entre la jubilación y el salario.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su actual integración, restableció como principios constitucionales, extraídos de la interpretación del art. 14 bis de la Constitución Nacional, el de la necesaria proporcionalidad que debe mantenerse, en el tiempo, entre la prestación previsional y el salario de los activos ratificando, además, la vigencia de “los principios básicos de interpretación sentados acerca de la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales y rechaza toda inteligencia restrictiva de la obligación que impone al Estado otorgar “jubilaciones y pensiones móviles”, según el art. 14 bis de la Constitución Nacional y los fines tuitivos que persiguen las leyes reglamentarias en esta materia” (“Sánchez”, Fallos 328:1602,2005).

Con anterioridad, en el fallo “Aquino”, reivindicó la vigencia del precedente “Bercaitz” (Fallos 289:430,1974), en materia previsional, donde destacaba que:”el objetivo preeminente de la Constitución es lograr el bienestar general (Fallos 278: 313), lo cual significa decir la justicia en su más alta expresión, esto es la justicia social, cuyo contenido actual consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que esta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización”. A continuación fijaba las grandes líneas de interpretación del art. 14 bis de la Constitución Nacional -cuando establece la obligación del Estado de garantizar “jubilaciones y pensiones móviles”- al recordar que ha dicho reiteradamente que “el principio básico que sustenta el sistema previsional argentino es el de la necesaria proporcionalidad que de be existir entre el haber de pasividad y el de actividad” (Fallos: 248:115; 266:19; 266:202 y muchos otros).

Más recientemente en el fallo “Badaro” (Fallos 329:3089; 330:4866) recordó que no solo es facultad “sino también deber del legislador fijar el contenido concreto de la garantía constitucional en juego, teniendo en cuenta la protección especial que la Ley Suprema ha otorgado al conjunto de los derechos sociales, ya que en su art. 75, incisos 19 y 23, impone al Congreso proveer lo conducente al desarrollo humano y al progreso económico con justicia social, para lo cual debe legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce de los derechos reconocidos, en particular, a los ancianos, norma que descalifica todo accionar que en la práctica lleva a un resultado que afecte tales derechos (doctrina causa “Sánchez”, citada)”.

Los regímenes especiales, actualmente vigentes, protegen distintas actividades laborales que exigen una especial dedicación del trabajador.

Y en función de esto es necesario amparar las actividades que desarrollan los trabajadores en el sector público de salud, por la complejidad, la especificidad, dedicación y desgaste que estas implican.

Entre otros, podemos mencionar que los trabajadores/as de la salud:

– poseen la especificidad de exponerse a una gran variedad de factores de riesgo (se pueden identificar factores pertenecientes a todos los grupos de riesgo) que resultan ser elementos constitutivos del proceso de trabajo (ni secundarios, ni accesorios);

– requieren de habilidades y conocimientos relacionales necesarios (no siempre disponibles) para la producción del cuidado de los enfermos con un alto componente afectivo y psíquico;

– encuentran que la eficacia de su trabajo se manifiesta en contextos relacionales complejos en los que intervienen un conjunto de expectativas y condicionantes que se sitúan fuera de su alcance o control;

– son depositarios de una alta atención comunitaria en relación a los resultados de su trabajo.

– se desempeñan en instituciones de una alta complejidad organizacional y realizan tareas que requieren de una gran coordinación entre diferentes grupos ocupacionales y profesionales. Es decir trabajan con una demanda muy alta y bajo condiciones de trabajo que dificultan generar las respuestas adecuadas a los pacientes, con exceso de la jornada laboral, guardias prolongadas, trabajaos nocturnos, etc.

– Desarrollan tareas en un sistema de salud con un legado neoliberal muy difícil de revertir, con precariedad laboral, bajos salarios, incumplimientos de las carreras laborales, reducción presupuestaria, deterioro de instrumentos e infraestructura hospitalaria, etc.

En el presente caso la idoneidad requerida, la prolongada dedicación de la tarea de servicio del personal, profesional y no profesional del Sistema Público de Salud hacia la sociedad, prioridad para los intereses de la Nación, merece después de una vida dedicada a una actividad tan exigente, un adecuado reconocimiento en un sistema previsional que le garantice la posibilidad de una vez finalizada su vida activa un retiro digno, acorde con su contribución a la sociedad.

A su vez la norma que se propicia responde a la orientación e interpretación de la Constitución Nacional, en materia de jubilaciones y pensiones, realizada por nuestro más Alto Tribunal de Justicia cuando dice que “debe ser razonable reconociendo el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral (Fallos: 279:389; 280:424; 292: 447; 293:235; 300:84, 571; 305:866)”.

En definitiva, se propone sancionar un proyecto de ley que restablezca un derecho conculcado y corrija el atraso en que se encuentran las prestaciones previsionales de los trabajadores del Sistema Público de Salud, adecuándolas a los principios de proporcionalidad, carácter sustitutivo de las jubilaciones y justicia social fijadas por la Corte en su interpretación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

05/09/2013

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Victoria del Ballet Folclórico: mejoras en el medio ambiente laboral

“Sólo durante 2013, diez compañeros sufrieron accidentes en las extremidades inferiores por las distintas adherencias del piso. Las condiciones de trabajo en el ballet son fundamentales para los movimientos de los bailarines”, aseguró Walter Oliverio, delegado general de ATE, quien estuvo acompañado de la delegada Celeste Italiano y del director del ballet, Omar Fiordelmondo.


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El piso tapete es una goma especial que se adosa al piso, un reclamo ejercido por los trabajadores mediante múltiples protestas a la Dirección Nacional de Artes dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación.

Julio Fuentes, por su parte, expresó: “Es un gusto haber aprendido de la problemática y la victoria de este sector de trabajo. Porque estamos hablando de mejorar las condiciones de trabajo de los estatales. Esta inauguración es el corolario del sentido común y el esfuerzo de los trabajadores, y no de una simple gestión del Estado”.


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Prensa ATE – 5/9/13

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Jornada de protesta y movilización en Venado Tuerto

Los problemas que se plantearon son:

– Faltante de recurso humano en determinados servicios.

– Sobrecarga laboral, consecuencia de la faltante de personal.

– Falta de gestión de los cupos de reemplazo, para los puntos antes mencionados.

Asimismo, se reiteraron todos los temas a discutir en la Jurisdiccional del Ministerio de Salud y Paritaria Central y que no cuentan con solución alguna por parte de la cartera sanitaria: pase a planta de quienes vienen reemplazando a las tareas diferentes definitivas y suplentes interinos; Partida presupuestaria para mayores jornadas horarias y guardias rotativas; Implementación del Decreto N° 522/13 planilla anexo B, suplencias e ingresos para los Ministerios de Salud y Desarrollo Social; Estructuras edilicias del SAMCo Firmat y Venado Tuerto en malas condiciones, según relevamientos efectuados en estas localidades.

Trabajadores de la Atención Primaria de la Salud reclamaron mejoras

Delegados de ATE de la Atención Primaria de la Salud presentaron al ministro Antonio  Cappiello, un petitorio solicitando mejores condiciones edilicias, garantías de seguridad y extensión de un suplemento salarial que hoy sólo se les otorga a los profesionales de esos efectores. Y se comprometió a convocar para la semana próxima a la Comisión Paritaria Jurisdiccional.

En ese marco, exigieron la intervención del Ministerio para garantizar condiciones de seguridad de los trabajadores y de quienes asisten a los efectores, mejores condiciones edilicias y la extensión del reconocimiento salarial de 606 pesos que se les otorgó sólo a los profesionales que se desempeñan en la Atención Primaria de la Salud.
“El
gobierno no puede discriminar o separar salarialmente a quienes realizan tareas en forma conjunta. El equipo de Salud debe ser uno solo al momento de implementar las políticas y también al momento de ser reconocidos laboralmente. Por eso exigimos que se extienda el suplemento por atención primaria de la salud al sector no profesional”, afirmó Marcelo Delfor, secretario adjunto de la Asociación Trabajadores del Estado –ATE- Santa Fe.

 

Prensa ATE Santa Fe 05-09-2013

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Reunión con el intendente de La Carlota

Allí las partes establecieron una agenda para continuar con los reclamos de: Entrega de la ropa de trabajo para SERMAS y CORRALON (Muda de Invierno y agilizar la entrega de la Muda de Verano para Octubre-Noviembre); Recategorización de los trabajadores que hacen varios años tienen la categoría congelada; Pase a planta permanente para los trabajadores contratados; ATE entregara copia digitalizada de un borrador y propuesta de Convenio Colectivo de Trabajo para ir trabajándolo a fin de que en algún momento se pueda discutir, proyectar y ejecutar en la localidad de La Carlota

Del encuentro participaron el Departamento Ejecutivo Municipal de La Carlota, representado por su Intendente Fabio Guaschino y el Secretario de Gobierno José López y la ATE Seccional Río Cuarto, encabezada por el Secretario General Federico Giuliani, el Secretario Gremial Walter Avalos y el Delegado Normalizador Miguel Quiroga.

 

Prensa ATE Río Cuarto 05-09-2013

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Desarrollo Social: Movilización de trabajadores en Bariloche

Los trabajadores del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro agremiados a ATE seccional Bariloche, en estado de  alerta, asamblea y movilización permanente denunciamos que el gobierno provincial de Weretilneck y el ministro de desarrollo social Ernesto Paillalef, continúan dilatando el pase a contrato de los trabajadores becados.

“Existe en nuestra Provincia una  política social que no esta acorde a las urgencias, demandas y necesidades de la población mas vulnerable: programas inexistentes, subsidios de emergencia que no llegan en tiempo y forma, hacinamiento en los hogares, falta de presupuesto para desarrollar proyectos desde lo preventivo promocional, etc. Y como parte de esta política nuestra situación se agrava aun más, manteniendo a trabajadores precarizados y con salarios de hambre de $2700. Somos los trabajadores que a pesar de estas condiciones seguimos sosteniendo el funcionamiento de cada uno de los Programas aun en las condiciones más inestables”, subrayaron desde la seccional.

Los compañeros exigen: El inmediato cumplimiento del compromiso de pase a planta de más de 200 trabajadores becados; Aumento salarial acorde a la canasta familiar; Pago de plus a los operadores; Pago de indumentaria.

 

Hospital Carrillo

Los trabajadores del hospital zonal “Ramón Carrillo” y Centros de Salud a través de la junta interna del gremio ATE, denunciaron la grave situación laboral  por la que están atravesando los trabajadores en los distintos sectores.

En este marco exigieron al Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, mayor presupuesto, auditorias serias en los sectores, transparencias en los fondos que ingresan a la institución por parte de los programas nacionales (Sumar), eventos, donaciones, fundaciones, recurso humano e insumos. 

 

Prensa ATE Bariloche 05-09-2013

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El Gobierno entregó otros Decretos de pase a planta y estabilidad

Con respecto a la situación de las 1250 cocineras de comedores sin cargos, 1600 aproximados Contratos de Obras (según datos no precisos que está recabando el Ministerio de Economía y que resta prolijearlos), no se pudo avanzar en la negociación diferencias de criterios que deberán salvarse en las próximas reuniones.

Con la entrega de estos Decretos, se completa el pase a planta y estabilidad de 2.105 trabajadores de la Administración Pública, como uno de los más significativos logros en el marco de negociación colectiva que establece el Régimen Jurídico Básico de la Administración Pública de la Provincia de Entre Ríos.

Desde la ATE- Entre Ríos señalaron que así “se deberá ir concretando próximamente las reparticiones faltantes que alcanzarían con este beneficio a aproximadamente 500 trabajadores más, los que serán retroactivos al 1º de junio del 2.013 como se determinara en el acta Paritaria Abril y que culminaría con la regularización de los contratados de servicio como lo determina el acta”.

Para la normalización de la planta de personal, se continuó planteando los demás situaciones irregulares de la administración pública, como son el caso de las 1250 cocineras que bajo la modalidad de suplentes, no se encuentran en cargos de la administración pública, tal es así con los 2000 suplentes extraordinarios que se encuentran en la misma situación y los 1600 (según un informe aproximado de economía) contratados de obra que son los que más precariedad tienen en la administración provincial, también juntos alos trabajadores administrativos de la Uader que cobran de manera irregular con la partida de horas cátedra.

Como esta discusión viene demorando los demás puntos paritarios y por la gravedad es indispensable no cerrar el actual punto de regularización de la planta, ATE planteó la necesidad de conformar un ámbito administrativo dentro de las paritarias que se siga recabando la información y la creación de una comisión que siga tratando los otros casos de regularización de la planta que desarrolla tareas en el estado provincial, tal cual está legislado en los Artículos 119º y 120º del Régimen Jurídico Básico (Ley 9755 y modif.); y la necesidad también de avanzar sobre el 3º punto de la convocatoria paritaria donde debe tratarse las “Condiciones de ingreso, concursos y evaluación de desempeño”, que permita que todo el esfuerzo en regularizar la planta del personal de la administración pública no se vea viciado por el accionar de funcionarios políticos que en su carácter discrecional, sobrepasan las normas jurídicas que hoy regula estas condiciones.

El gobierno avanzó en una directiva en el que se instruye a la administración pública no tramitar más contratos de servicio a partir del 1º de junio del 2013 (fecha desde que se pasa a planta en el acuerdo paritario), hasta que no se termine con la regularización de los contratos de obras que realizan tareas administrativas en el Estado.

 

ATE denunció al Ministerio de Salud en la oficina anticorrupción por “retacear información”

El CDP denunció ante la Oficina Anticorrupción y Ética Pública, que depende de la Fiscalía de Estado, a las autoridades del Departamento de Personal del Ministerio de Salud. Lo hizo por faltas y reticencia en el cumplimiento del Decreto N° 1169/05. La solicitud de los nomencladores de personal realizada a los directores de importantes hospitales de la provincia de parte de los delegados de ATE, no fue respondida en el tiempo y forma que prescribe el Decreto 1169/05. Las autoridades fundamentan su negativa a entregar la información en que no disponen de ella en los hospitales. Por esto, desde ATE se centralizaron los pedidos haciéndolos extensivos al Ministerio de Salud, por intermedio del Departamento de Personal, el que a la fecha no ha cumplido. La presentación de ATE es consecuencia de todas estas dilaciones. En ésta se responsabilizó a la titular del Departamento Personal Beatriz Brandan.

ATE destacó que “tal actitud, por silencio u omisión, es perjudicial y lesiva” y se agregó que “viola el principio de publicidad de los actos de gobierno que caracteriza al sistema republicano de gobierno”. En tal sentido, se instó a que se adopten las medidas necesarias para que se preserve el derecho de acceso a la información pública garantizado en la Constitución nacional y provincial. 

 

Prensa ATE Entre Ríos 05-09-2013

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ISCAMEN mantiene las medidas de fuerza

Paralelamente a su trabajo a reglamento, durante la mañana de este miércoles 4 de septiembre procedieron a cortar por 2 horas la avenida Boulogne Sur Mer, pasando Jorge A. Calle, frente a la sede central del ISCAMEN, y luego se dirigieron al ministerio, en el sexto piso de Casa de Gobierno, en busca de una audiencia con el titular de la cartera, Marcelo Barg.

Reunión que el ministro de Agroindustria accedió a concretar el próximo lunes a las 18 horas en Casa de Gobierno, mientras tanto, los trabajadores decidieron mantener las medidas de fuerza.

El Secretario Gremial de ATE- Mendoza, Carlos Simón, explicó que la mayoría de los puntos que reclaman sus compañeros "son puntos de ley que no se cumplen. En la subparitaria, el ISCAMEN una vez más no se hace cargo de los aspectos que tenemos pendientes".

Los trabajadores de las distintas reparticiones del ISCAMEN (Barreras Sanitarias, Programa Mosca de los Frutos y Aeropuertos) tienen una lista importante de reclamos que las autoridades no escuchan e ignoran, o bien no cumplen a pesar de haberlas firmado en paritarias oportunamente.

Así, esperan que 120 de sus compañeros pasen a planta; solicitan la regulación del horario en Aeropuertos, ya que trabajan de 10 a 12 hs diarias y les pagan por 8 hs; piden la actualización del kilómetro recorrido por los inspectores de Mosca de los Frutos, que ponen su vehículo para inspeccionar las trampas y no les reconocen como se debe sus gastos.

Por otro lado, solicitan el aumento del ítem "Barreras Sanitarias", ya que hoy les pagan sólo un adicional de $300 y piden que sea elevado al 80% de la clase 13, y exigen el pago del ítem "Falla de Caja", para los cajeros que cobran las tarifas en los puestos sanitarios.

Otro punto que los trabajadores piden es el aumento del ítem "Regulación de tareas especiales", que además lo están pagando en negro. En este sentido, el delegado Víctor García explicó que el Tribunal de Cuentas multó a las autoridades por este punto. 

Por último, los trabajadores exigen que las tareas fuera de horario de trabajo (como los controles de cámaras de fumigación o de mercaderías en camiones intervenidos) sean reconocidas.

Por otro lado, Carlos Simón también detalló como continuarán las medidas de fuerza de los trabajadores del ISCAMEN, al indicar que "toda la Barrera Sanitaria garantiza la cuarentena, ya sea de mosca de los frutos o de todas las plagas sanitarias y agropecuarias (verdes y rojas, carnes y vegetales). Lo que no se está haciendo son los papeles administrativos que requieren los controles de agroindustria, agroquímicos, de semilla, incluso plagas que no son cuarentenarias".

El representante gremial explicó que el conflicto "empezó hace una semana y ahora se incrementó, especialmente en Aeropuertos, ya que sus trabajadores hacen horas en exceso, que el Estado no se las reconoce y no se las paga. Por eso trabajan a reglamento, o sea solamente las horas que les corresponde, por lo que hay inspecciones de vuelo que no son controladas".

 

Prensa ATE Mendoza 05-09-2013