Mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia 367/2020, EL PRESIDENTE materializó el reclamo, convertido en clamor
de trabajadoras/es y de sus organizaciones sindicales, de considerar enfermedad
profesional al COVID-19, visto que es un
hecho que muchas y muchos adquirirán la enfermedad mientras trabajan.
Este instrumento servirá no solo para
reparar daños a la salud que puedan producirse, mediante prestaciones médicas o
dinerarias, hará también que empleadoras/es pongan en práctica medidas
preventivas que hasta ahora se dilataban, eran escasas, como no
proporcionar los elementos de protección
personal (EPP) o no contar con protocolo de trabajo que prevenga el contagio.
Ahora saben que si no actúan responsablemente tendrán reclamos que afectarán su
víscera más sensible (su propio bolsillo). En cuanto a funcionarias y
funcionarios públicos que actúen con displicencia, entendemos les cabe la
responsabilidad civil y penal que prevé nuestra legislación general. AHORA LA PREVENCIÓN EFECTIVA SERÁ UNA
PREOCUPACIÓN DE TODAS/OS/ES.
En
cuanto a la letra del DNU, establece en
su “ARTÍCULO 4º.- En los casos de
trabajadoras y trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad
COVID-19, producida por el coronavirus SARS- CoV-2, guarda relación de
causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre,
en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico. …” es
decir salvo que la ART demuestre lo contrario, y es la aseguradora, porque
entendemos que ningún empleador/a intentará probar lo contrario, ya que iría
contra sus propios intereses, tendría que pagar de su bolsillo los días caídos
por enfermedad inculpable, en caso de demostrar la inexistencia del vínculo
enfermedad-trabajo.
Que dice el decreto en el resto de las
actividades consideradas esenciales: “ARTÍCULO
1º.- La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se
considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-
en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557,
respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa
legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio”…, esto significa que tendrán que brindar
las primeras prestaciones que prevé el sistema, mientras se tramita caso por
caso en forma individual, en la Comisión Médica. Es importante saber que en
estos casos, LA PRUEBA DEL VÍNCULO ENFERMEDAD-TRABAJO CORRE POR CUENTA DEL/A
TRABAJADOR/A, la que resolverá todos los casos será la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL,
la cual también podrá determinar la
inversión de la carga de la prueba a favor del trabajador/a, para actividades o
establecimientos específicos. NO SERÁ UNA BATALLA FÁCIL, PERO ESTAMOS EN MEJORES
CONDICIONES PARA DARLA.
Los recursos económicos para la cobertura de
lo previsto en el art. 1 del DNU, saldrán del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES, que administran las ARTs en forma individual y es conformado por
una porción de las alícuotas que abonan las patronales.
Lo establecido por este DNU 367/2020 aplica
para los casos de COVID-19, con primera manifestación desde la entrada en vigencia del decreto
297/2020 del 19/3/2020 (sobre aislamiento social preventivo y obligatorio), hasta
60 días de levantado el aislamiento.
Debemos decir nos queda pendiente la
declaración del DENGUE como enfermedad profesional para diversas actividades, o
que no tengan que probar las víctimas que adquirieron COVID-19 en su labor,
para las actividades esenciales excepto los casos del sector salud.
Como organización sindical hemos sido ACTORES
e IMPULSORES para que salga esta norma. Es un TRIUNFO, UN ACTO DE ESTRICTA JUSTICIA SOCIAL, del cual habíamos
planteado el formal pedido el 19 de marzo próximo pasado, ante la SRT y ante el
Ministerio de Trabajo, hicimos una amplia difusión de esta necesidad y
reconocemos el apoyo planteado por las autoridades del Ministerio de Salud de
la Nación. Contestamos las medias verdades de la UART. Junto a la FRESPROSA y
nuestra CTAA le enviamos una carta abierta a nuestro PRESIDENTE ALBERTO
FERNÁNDEZ, otras organizaciones también hicieron oír su voz, y en particular
cada militante de la salud laboral hizo todo lo que estuvo a su alcance.
Como le escuche decir a viejos militantes: HOY LUCHAMOS PARA QUE LOS TRABAJADORES/AS NO SE HIERAN, NO SE
ENFERMEN, NO MUERAN MIENTRAS TRABAJAN, PERO LA VERDADERA VICTORIA SERÁ
ALCANZADA CUANDO VOLVAMOS A CANTAR MIENTRAS TRABAJAMOS.