Ir al contenido principal

ATE

Los nietos del ministro de la dictadura se sintieron “lesados” por el documental Awka Liwen, donde se contaba la compra de tierras indígenas por su ancestro. En un fallo durísimo, la Cámara rechazó censurar la película y le dio la razón a Oosvaldo Bayer en la demanda de los Martínez de Hoz. Su director, Mariano Aiello cuenta la historia. (Por Mariano Aiello, director de Awka Liwen -nota de opinión publicada en Pagina 12 el 17 de julio de 2016-)

La Cámara
Nacional Civil acaba de desestimar la fantasiosa y temeraria acusación de los
nietos de José Alfredo Martínez de Hoz contra la película Awka Liwen, que
hicimos con Osvaldo Bayer. Fueron cinco años de juicio, miles de papeles,
millones de pesos malgastados en sueldos de camaristas, jueces, secretarios y
demás empleados para tratar inútilmente de callar la verdad. El problema para
nuestros acusadores fue que no es posible censurar la historia bien
documentada, por lo que tuvieron una derrota que va a pasar a los manuales de
derecho.

Nuestra
película cuenta la participación del abuelo del ministro civil de la dictadura
genocida en ese otro genocidio, el que se cometió contra los indígenas de la
Patagonia. Los nietos del cómplice se sintieron tocados, pero las juezas María
Isabel Benavente, Mabel Alicia de los Santos y Elisa Díaz de Vivar citaron en
su fallo jurisprudencia de Raúl Zaffaroni que dice que “la mera invocación de
honor de la familia, en casos de parentesco más lejano que el de primer grado o
de hermanos, no puede ser suficiente para acreditar el daño moral del deudo,
porque de lo contrario nos hallaríamos frente a un verdadero desplazamiento de
los ámbitos naturales de discusión: el revisionismo histórico pasaría a ser
materia judiciable, con la consiguiente limitación a la libertad de
investigación histórica”.

La sentencia
también expresa que “desde que los actores pretenden la supresión y
modificaciónn de ciertos fragmentos de la película realizada por los
demandados, el caso compromete el ejercicio de facultades cuyo ejercicio tutela
de manera expresa nuestra Constitución Nacional”. Por ejemplo, se prohíbe hasta
al mismo Congreso que restrinja la libertad de prensa, por lo que “la
trascendencia de la tutela de ese derecho ha sido reiteradamente puesta de
manifiesto por la Corte al señalar que entre las libertades que la Constitución
Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen más entidad, al
extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia
desmedrada o puramente nominal”. ¡Que triste que los nietos del ministro
genocida no hayan realizado una profunda autocrítica del actuar de su abuelo y
recontratatara abuelo, sino que sigan buscando atacar a la democracia que tanta
sangre nos costó recuperar! Porque la culpa no está en ser nieto o
recontratataranieto de un genocida, sino en continuar defendiendo el actuar
criminal de sus antepasados y tratar de ocultar la verdad.

El fallo
asimismo señala que la petición produciría “verdaderos tribunales de censura” y
que la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó que “la libertad de expresión
es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.”
También reza que “escapa a los jueces imponer una tesis histórica que tendría
el valor de una historia oficial o, aun simplemente, de marcar una preferencia
tentativa de participar de tal o cual tesis en función de una concepción
declarada de la que ellos serían protectores o de una pretendida objetividad de
la que serían detentadores”.

Con respecto
a la apropiación de 2.5 millones de hectáreas por el recontratatara abuelo de
los demandantes, en el juicio de censura se solicitó que los demandados
deberían acompañar documentos que acrediten que José Martínez de Hoz fue
suscriptor de un bono bajo la ley Avellaneda y que así haya adquirido 2.500.000
de hectáreas en la Patagonia. Las camaristas expresaron que “los demandados se
presentaron en autos y acompañaron el material considerado para la producción
de la película.” Era nada menos que el hallazgo sobre la autoría intelectual
del genocidio más grande de la historia de nuestro país a cargo de José
Martínez de Hoz, el ejemplar del diario La Prensa del día 19 de diciembre de
1878 en el cual se señala que “el Gobierno Nacional ha vendido al señor
Martínez de Hoz mil leguas (equivalentes a 2.5 millones de hectáreas) de la
tierra que va a conquistarse, una vez trasladada la línea militar de fronteras,
sobre las márgenes del Río Negro”. Esta es la prueba irrefutable de la verdad
histórica y, también, de la mendacidad de los herederos Martínez de Hoz.

Sobre la
verdad histórica las magistradas expresan que “en esas condiciones, no parece
razonable que sea este Tribuna quien dirima aquí y ahora, una contienda de esa
naturaleza respecto de hechos acontecidos hace alrededor de ciento cincuenta
años, porque la pretensión de los accionantes implica el cercenamiento de
derechos tutelados por nuestra Constitución Nacional y por la Convención
Americana de Derechos Humanos con el máximo alcance que se desprende de la
doctrina y jurisprudencia citados”.

Por último,
las juezas señalan que “resulta importante destacar que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha señalado que la libertad ideológica indisolublemente
unida al pluralismo político, que como valor esencial de nuestro ordenamiento
jurídico propugna la Constitución, exige la máxima amplitud en el ejercicio de
aquella y, naturalmente, no sólo en lo coincidente con la Constitución y con el
resto del ordenamiento jurídico, sino también en lo que resulta contrapuesto a
los valores y bienes que en ellos se consagran, excluida siempre la violencia
para imponer los propios criterios, pero permitiendo la libre exposición de los
mismos en los términos que impone una democracia avanzada. De ahí la
indispensable interpretación restrictiva de las limitaciones a la libertad
ideológica del derecho a expresarla, sin el cual carecería aquella de toda
efectividad” ¡Qué oportuno, justamente cuando José Alfredo Martínez de Hoz (n)
se presentó al juzgado para la audiencia de absolución de posiciones con cinco
matones armados para hacer valer el peso de su historia familiar!

La sentencia
es extensa y ejemplar, y se puede leer completa en la
páginahttp://www.martinezdehoz.eu/ en la cual hay una reproducción escaneada de
las 18 páginas del escrito.

En estos
tiempos de tristeza por el enorme retroceso histórico político con la llegada
de Mauricio Macri a la presidencia, este fallo nos llena, a Osvaldo y a mí, de
alegría y esperanza. No todo está perdido. No es como dijo el entonces jefe de
gobierno Macri que “en historia hay siempre que mirar hacia adelante”. En estos
tiempos de mentiras institucionalizadas, debemos recordar que la lucha y el
minucioso trabajo de investigación histórica están del lado de la verdad. Sin
vueltas. La verdad, al fin, siempre gana. Y eso deberían también tenerlo en
cuenta los actuales responsables del cambio para atrás que está sufriendo
nuestra nación.

NOTICIAS RELACIONADAS

Opinión

Unidad, resistencia y acción de las trabajadoras

“Frente a los despidos y la situación política social del país, el protagonismo de las Mujeres de nuestra Central es imprescindible. En los del ‘90 ya hemos vivido las consecuencias de los despidos masivos, el efecto que produce el desempleo hoy ya nos impacta acrecentando las desigualdades, el desempleo femenino, la feminización de la pobreza, la precarización laboral, en particular para las mujeres, su trabajo invisible en la esfera doméstica”. Por Liliana Leyes, Secretaria de Genero de la CTA Autónoma de Santa Fe.

Leer Más >>
Opinión

“No hay revolución sin pueblo”. Por Víctor de Gennaro

Sin anestesia. Así empezó el gobierno de Macri, como para dejar en claro desde la primera medida cuál es el eje de su política. Claudio Lozano señala que se transfirieron en forma permanente 128.868 millones de pesos a los exportadores al reducir las retenciones que, como transferencia global, significan casi el 3% de PBI total de nuestro país

Leer Más >>
Opinión

PAMI, una ventana a la realidad de la seguridad social

La conducción nacional de ATE, mediante el Secretario Adjunto Hugo Godoy, se expresa sobre las resoluciones 559 y 560 del Director Ejecutivo de PAMI, que dispusieron la disolución de múltiples estructuras, comprometiendo los niveles operativos en los que se realiza la atención directa de los afiliados, mientras no se tocan fastuosas estructuras supernumerarias en los niveles centralizados y entre los cargos jerárquicos del poder de turno

Leer Más >>

ÚLTIMAS NOTICIAS

PERIÓDICO MENSUAL