De esta forma, el
máximo tribunal confirmó todas las instancias anteriores de la Justicia,
reconociendo el derecho de los trabajadores a ser representados por ATE. Esta
capacidad de nuestro gremio debe ejercerse en conformidad con los derechos
sindicales establecidos por ley 23551 para los gremios con personería
gremial. Esto es, con tutela sindical de nuestros delegados y la capacidad
para elegir representantes en todo el ámbito provincial, a participar de la
negociación colectiva y a la retención de código de descuento por cuota
sindical.
En esa línea, la Corte
Suprema ordenó a la Provincia abonar la deuda por la falta de retención de la
cuota sindical de nuestros afiliados, desde 2006 a la fecha, en una actitud de
abierta arbitrariedad que tomó la gestión de José Manuel De la Sota para
socavar la capacidad financiera de ATE y así cercenar nuestra actividad
sindical.





