“Trabajadores con Discapacidad expresan un reclamo que lleva
casi 4 décadas: la inclusión de un mínimo del 4% en las Plantas Estatales”,
exige la Campaña que lanzaron en conjunto el Departamento de Discapacidad de
ATE y la Secretaria de Discapacidad de la CTA-A.
“El cupo laboral del 4 % es una consigna histórica de la
Central y en el último Congreso Extraordinario del 31 fue ratificada así como
la acción gremial para los ajustes razonables en los lugares de trabajo y
campañas sindicales y públicas para la asimilación de la persona con
discapacidad como ser trabajador”, afirmó Carlos Ferreres, en representación
del área e impulsor de la Campaña. La misma surgió del Grupo de Trabajo en
Discapacidad conformado por referentes de la temática de CABA; provincia de
Buenos Aires, Mendoza, Córdoba y Santa Fe.
“Es la decisión política, es la decisión consciente de la
clase de incluir a compañeros y compañeras para que en la situación de vida que
atraviesan pueden ser vistos y considerados como trabajadores y trabajadoras, y
por tanto capaces de desarrollar tareas productivas”, destacó el dirigente.
Las 4 décadas de incumplimiento se remontan Ley Nacional N°
22.431, Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad
sancionada y promulgada el 16 de marzo de 1981. En su art. 8 dispone que: “El
Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes
públicos no estatales, las empresas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan
condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro
por ciento (4 %) de la totalidad de su personal”.
A su vez, la Ley Nº 25.689 (sancionada en el año 2003),
establece: “Modificase el artículo 8° de la Ley N° 22.431 que quedará redactado
de la siguiente forma: El Estado Nacional entendiéndose por tal los tres
poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los
entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con
discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una
proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal
y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por
ellas. El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento
obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados
cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones
en que hubiere tercerización de servicios”.
Si bien, esta es la legislación vigente, la lucha por el
trabajo para las personas con discapacidad partió del Frente de Lisiados
Peronistas y otras organizaciones que en el año 1974 conquistaron la sanción de
la Ley Nacional 20.923, la cual fue derogada por la Dictadura.