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Se considera este adicional inherente a su actividad cotidiana siempre y cuando cumplan efectivamente tareas de salud en territorio en el marco de la normas provinciales vigentes bajo Resolución 154/07 (misiones, funciones y lineamientos) y sus modificatorias.

En el marco de la paritaria para las y los trabajadores de la Salud,  se aprobó modificar el artículo sobre el adicional de tareas en el terrero (artículo 75), por el cual se establece que las y los trabajadores Comunitarios de Salud en Terreno (TCST) en sus diferentes jerarquías acreditadas como tal en una formación aprobada por el Sistema de Salud de la provincia del Chubut, percibirán un adicional remunerativo no bonificable del 40 % del sueldo básico.

Según  lo acordado por el gobierno y sindicatos, entre ellos ATE Chubut, se considera este adicional inherente a su actividad cotidiana siempre y cuando cumplan efectivamente tareas de salud en territorio en el marco de la normas provinciales vigentes bajo Resolución 154/07 (misiones, funciones y lineamientos) y sus modificatorias. Desde ATE informaron que “podrán acceder a las licencias adicionales profilácticas contempladas en el artículo 46° del Convenio Colectivo de Trabajo”.

Aquellas y aquellos TCST con más de 55 años en adelante quedaran relevados, si así lo manifestasen fehacientemente de “realizar la actividad de visitas domiciliarias en terreno” sin perjuicio del cobro del adicional correspondiente.

También se acordó que el personal de salud “No TCST” que realice tareas en terreno, podrá acceder a un adicional del 30% del sueldo básico. Para acceder a este adicional, el trabajador o trabajadora deberá presentar bimestralmente la planificación de las actividades a desarrollar en terreno ante su superior inmediato quien la elevará a la máxima autoridad de la institución en la que cumpla funciones.

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