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La Cámara de Diputados de la Nación aprobó el pasado miércoles 1º de octubre un nuevo Código Civil y Comercial. La norma, que incorpora avances en algunas cuestiones como el divorcio, la adopción y la igualdad de género, presenta sin embargo aspectos regresivos en lo que respecta al Derecho del Trabajo y en algunos artículos relacionados con el Derecho Internacional Privado.

El Código
Civil que acaba de reformarse y unificarse con el Código Comercial había sido
aprobado, en su versión original, en 1869 y comenzó a regir en 1871. Su
trascendencia en la vida cotidiana hacía necesaria su actualización. Es por
ello que muchos de los aspectos más innovadores y positivos de la nueva Ley se
vinculan con el derecho de familia. Con la nueva norma, por ejemplo, el
divorcio no requerirá plazos de espera, podrá ser solicitado por un solo
cónyuge y no será necesario invocar causa alguna. A su vez, el matrimonio podrá
ser celebrado bajo régimen ganancial o de separación de bienes y, para el caso
de las uniones convivenciales, existirá un reconocimiento legal.

Existen
también aspectos polémicos como la definición del inicio de la vida desde la
concepción, o que pueden resultar decepcionantes, en tanto se excluyó de la
reforma la definición de la función social de la propiedad privada. Desde la
Asociación Trabajadores del Estado, por su parte, el Consejo Directivo Nacional
representando por el Secretario General Julio Fuentes había objetado que el
proyecto inicial eliminaba la responsabilidad civil del Estado y los
funcionarios públicos, lo que dejaba en una situación de vulnerabilidad a los
trabajadores estatales. Esta y otras críticas motivaron que el tema de la
responsabilidad civil del Estado fuera eliminado del proyecto de reforma y
tratado en una norma específica, la Ley 26.944, que en su Art.10 estableció que
las disposiciones de dicha ley “no serán aplicadas al Estado en su carácter de
empleador”.

A pesar de
ello, desde la Asociación de Abogados Laboralistas señalaron lo regresivo que
es el nuevo código en materia de Derecho del Trabajo en general, puntualmente
en los que se refiere a “responsabilidad contractual objetiva”,
“responsabilidad por riesgo”, y “sociedades unipersonales”. En ese sentido, los
laboralistas señalan que el nuevo código desprotege a los trabajadores, crea
contratos e institutos que “deslaboralizan” las relaciones laborales de
dependencia, favorece el fraude, la irresponsabilidad, entre otros perjuicios
al mundo del trabajo y al derecho social.

Desde una
perspectiva legal y económica, varios investigadores y economistas se
pronunciaron sobre el riesgo de cesión de soberanía que implica la inclusión de
ciertos artículos relacionados con el Derecho Internacional. Desde esta
perspectiva, se critica la incorporación de instrumentos que permiten pensar
todas las relaciones jurídicas internacionales sometidas a derecho privado.
Esto posibilitaría que, ante un conflicto, una de las partes pueda acudir a un
tribunal externo, independiente del Estado en que se desarrolla el litigio y
elegir la aplicación de una ley extranjera. En el contexto del litigio que
mantiene el Estado Nacional con los fondos financieros especuladores en Nueva
York, este aspecto se torna sumamente relevante. Quienes plantean estas
críticas señalan que los Arts. 2650, 2651, 2652 y 2653 referidos a la ley y la
jurisdicción en materia contractual remiten a una ideología neoliberal y restan
poder decisorio en lo político, lo jurídico y lo económico al Estado argentino.

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