ATE

La jueza Adriana Pascual falló a favor de la ATE contra el Poder Ejecutivo Provincial en la causa de “Amparo por mora” correspondiente al pedido del gremio por la terna del directorio del Instituto de Seguridad Social.

El pasado 4 de julio del 2014, Ricardo
Araujo en su carácter de Secretario General del gremio, presento una nota
formal dirigida al gobernador mediante la cual se ponía en conocimiento
 de la terna de los trabajadores a efectos de la integración y designación
del Vocal del ISS de la provincia en representación del personal de la
Administración Pública provincial y Comunal.  Desde el Ejecutivo no se
tuvo respuesta. Tampoco cuando esta misma nota se volvió a presentar el 21 de
noviembre del año pasado.

Ante esta falta de respuesta la ATE le
inicia una demanda por mora al ejecutivo basándose en el art 95 de la ley 951
donde cita “… el que fuere parte en un expediente administrativo podrá
solicitar judicialmente se libre de pronto despacho…. Siempre que la autoridad
administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados sin emitir un dictamen
o la resolución de mero trámite…” En las acciones de amparo por mora el
propósito perseguido no puede ser otro que la obtención de una orden judicial
de pronto despacho de actuaciones administrativas para que se dicte la
resolución que corresponda.

La jueza Pascual encontró que el
Ejecutivo Provincial ha hecho caso omiso a la petición del gremio, quien en
tiempo y forma cumplió con la entrega de notas y peticiones, ignorando los
pasos administrativos correspondientes al pedido de ATE y resolviendo
unilateralmente la terna para integrar la Vocalía del Directorio del ISS en
representación de los trabajadores del estado.

En su fallo indica decretar la Mora de
la Administración en expedirse, ordenar al Poder Ejecutivo Provincial que
despache las actuaciones respectivas en el plazo de 10 días, bajo el
apercibimiento dispuesto en el art.96 de la ley 951  e Imponer las costas
 y regular los honorarios del juicio al Estado Provincial  por
entender que con su demora, el Estado, torna necesaria la promoción de la
acción judicial y debe responder por los gastos causados.

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