ATE

En vísperas de la tercera marcha #NiUnaMenos, ATE logró este derecho para quienes sufren violencia de género en el ámbito laboral.

El pasado martes ATE Chubut, otros sindicatos y el Estado
Provincial acordaron la incorporación de licencias por violencia de género y
laboral, en el marco de la redacción del Convenio Colectivo de Trabajo para los
agentes de la Administración Pública Central. De esta manera, ATE Chubut
encabeza el abordaje del reconocimiento de este derecho para las estatales.

Mediante la incorporación de los artículos 7 y 8 que versan
sobre las “Licencias Personalísimas” en el Convenio Colectivo, se logra reconocer
y tipificar como un riesgo de trabajo el acoso sexual en el ámbito laboral, la
violencia, el mobing (hostigamiento en el trabajo por una o varias personas que
ejercen presión psicológica extrema, continuada y sistemática durante un tiempo
prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo); y además se amplía la
licencia como enfermedad profesional.  

Por su parte, es necesario que el Gobierno Provincial
homologue el presente acuerdo como parte integrante del Convenio Colectivo de
Trabajo de los agentes nucleados en la Ley I N° 74 (ex 1987), Ley I N° 341, así
como también los comprendidos en leyes y estatutos especiales no
convencionados, para que quede en plena vigencia y puedan hacer uso del derecho
aquellas mujeres que históricamente han sufrido acoso sexual, laboral y
violencia de género.

Texto completo de los artículos incorporados

LICENCIAS PERSONALISIMAS

ARTICULO 7°.-

a)      Violencia
género e identidad de género:

        Definición. Se
entiende por “violencia” la definición contenida en el artículo 4° de la Ley
Nacional N° 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales”, y por “identidad de género”, la definición contenida
en el artículo 2 de la Ley 26.743 “Derecho a la identidad de género de las
personas” y las que en el futuro lo reemplacen, modifiquen o amplíen.

       Solicitud.
Acreditación. La trabajadora que fuere víctima de violencia de género y deba
ausentarse de su lugar de trabajo por tal motivo, debido a su situación física
y/o psicológica, o para realizar trámites judiciales, asistenciales o las
acciones que requiera para tal fin, deberá comunicarlo al área de personal de
la cual dependa según fija la normativa asistencial vigente.

 

Dichas faltas serán consideradas justificadas, sin que medie
autorización ni concesión previa y/o posterior, debiendo acreditarse en el
plazo de 48 hs, mediante certificación profesional, disposición del organismo
judicial y/o extrajudicial por ante el cual se realizó el trámite. Las
acreditaciones se realizarán por sobre cerrado, resguardando la intimidad de la
persona.

 En igual sentido,
serán justificadas las faltas de puntualidad en el horario de trabajo. 

Extensión. La licencia se otorgará por el plazo que sea
necesario para la reinserción laboral del personal víctima de violencia.

Gozara de un plazo preventivo de 30 días corridos, según
certificado médico, prorrogable por otro período similar hasta tanto se expida
la comisión interdisciplinaria evaluadora, que se conformara a tal efecto”.

Comisión interdisciplinaria evaluadora: A partir del
otorgamiento de la licencia y en el plazo de 30 días, el estado provincial
deberá conformar a tales efectos una comisión interdisciplinaria, quienes
evaluaran el plazo de prorroga según el abordaje medico asistencial.

Derechos durante la licencia. La trabajadora que haga uso de
la licencia por violencia de género, tendrá los siguientes derechos, los que
variarán según los abordajes de apoyo en cada caso particular:

A) reducción de la jornada laboral;

B) reordenación del tiempo de trabajo, o del lugar de origen
del mismo;

C) movilidad geográfica;

D) suspensión de la relación laboral con la reserva de su
puesto de trabajo;

E) goce íntegro de haberes, la remuneración se liquidará
conforme a lo que perciba al momento de la interrupción de los servicios, con
más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los
de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva
de trabajo o decisión del empleador; 

F) a la estabilidad de su puesto de trabajo, ninguna
trabajadora podrá ser despedida ni alterársele sus condiciones de trabajo por
haber sido víctima de violencia de género y haber usufructuado de los derechos
laborales que se prevén en la presente;

G) a la intimidad, en todo momento se garantizará a la
trabajadora la confidencialidad de la información;

Condiciones. Para el goce de la presente licencia no se
requerirá registrar un mínimo de antigüedad en el cargo y sus plazos serán
computables a los efectos jubilatorios y del cómputo por antigüedad en el
empleo.

Comunicación. El responsable de la dependencia de la
trabajadora en uso de la presente licencia, deberá comunicar la situación
dentro de las 48hs de solicitada la misma a la Subsecretaría de Desarrollo
Humano y Familia y a la Subsecretaría de Derechos Humanos a fin de promover y
monitorear los abordajes en cada caso particular.

Especial Prestación: En un plazo no menor a los 90 días de
la vigencia de la presente normativa, el Instituto de Seguridad Social y
Seguros deberá disponer de una prestación especial con cobertura total de
medicamentos y gastos profesionales necesarios para los abordajes por razones
de violencia de género.-

         b) Violencia
contra todo tipo de género: Los agentes que sufran o sean víctima de alguna de
las situaciones previstas los puntos anteriores, en el ámbito familiar, gozaran
de los mismos derechos y tendrá las mismas obligaciones antes descriptas.

ARTICULO 8°.-

Violencia Laboral

Definición: Se entiende por “violencia Laboral” toda acción
ejercida sobre un trabajador dependiente del Estado Provincial y Entes
Descentralizados y Autárquicos de la Provincia del Chubut, por personal
jerárquico, horizontal y ascendente, ya sea por acción u omisión, que atente
contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social de aquél,
mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, maltrato
físico o psicológico, social u ofensa ejercida sobre un  trabajador.

Queda incluido en el concepto de violencia laboral por actos
de omisión las situaciones en las cuales el personal jerárquico no garantice el
derecho del trabajador a desarrollarse en un ambiente saludable.

La presente licencia queda sujeta a los siguientes términos
y condiciones: Si la incapacidad fuere total temporaria, parcial temporaria o
parcial permanente, que no alcance el porcentaje necesario para la obtención
del beneficio previsional por invalidez, por un término máximo de setecientos cuarenta  (740) días en forma continua o alternada con
goce integro de haberes y toda otra remuneración que perciba trabajador. Esta
licencia es considera como: Enfermedad profesional, en el marco del riesgo
psicosocial que afecte la psiquis en sus aspectos emocionales, intelectuales y
sociales.

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