Este miércoles ATE Formosa informó que la Justicia Federal hizo lugar al hábeas corpus tras la denuncia por persecución ideológica contra testigos en casos de lesa humanidad y ordenó a Gendarmería cesar las demoras basadas exclusivamente en registros históricos del N-SAG y dispuso la urgente rectificación y depuración de sus bases de datos.
El caso había sido denunciado públicamente por ATE luego de que Higinio Balderrama – quien fuera empleado judicial y uno de los testigo clave en el juicio de lesa humanidad contra el excomandante de Gendarmería Horacio Rafael Domato condenado a 25 años de prisión por privación ilegítima de la libertad, tormentos y desapariciones forzadas durante la última dictadura cívico-militar – fuera demorado en un control de tránsito y se le informara que figuraba con una supuesta “causa abierta” desde 1976.
El habeas Corpus fue presentado en favor de Higinio Balderrama; Cossio, Teresa Esther; Cossio, Elena Ofelia; Greca, Roberto Alcides; Daldovo, Miriam Luz; Rojas, Ismael; Tievas, Héctor; Guilio, Roque Manuel; Nielsen, Jorge José Ramón; Julio Argentino Cossio; Antonio Rafael Zarate; Juan Eduardo Lenscak; Acevedo, Carlos María y Gauna, Olga Elsa, alegando la presunta utilización de bases de datos de las fuerzas que amenazan la libertad ambulatoria, restringen la libertad ambulatoria de los ciudadanos y constituyen una revictimización de los padecimientos sufridos en cautiverio en Centros Clandestinos de Detención durante la vigencia de la dictadura cívico-militar entre 1976 y 1983.
“Lo que las víctimas denunciaron con el acompañamiento de la APDH Formosa y nuestro sindicato en julio de este año terminó llegando a la Justicia Federal y derivó en una resolución que ordena a Gendarmería Nacional modificar sus procedimientos de consulta y depurar los registros utilizados durante los controles”, explicaron desde ATE.
Para ATE la resolución judicial vuelve a poner en el centro de la escena una preocupación genuina sobre la necesidad de garantizar que las personas que fueron víctimas o testigos de la represión ilegal durante la última dictadura no vuelvan a quedar expuestas a mecanismos de control sustentados en información incorrecta.
Por eso ATE celebra que la sentencia exhorte al Ministerio de Seguridad de la Nación a profundizar los mecanismos de control, auditoría y optimización tecnológica de los sistemas de consulta de las fuerzas de seguridad, con el objetivo de evitar la reiteración de “falsos positivos” que afecten las garantías constitucionales de los ciudadanos.
El fallo judicial
El Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, al resolver el hábeas corpus presentado en favor de Balderrama, los hermanos Cossio y Acevedo, confirmó la existencia de antecedentes históricos en el sistema N-SAG de Gendarmería correspondientes a los cuatro accionantes que databan de 1975 y que no tenían referencia a una actuación judicial.
La resolución también recordó que, conforme a la normativa citada en el fallo, el SIFCOP es la base de datos habilitada para la consulta de medidas judiciales vigentes, mientras que el N-SAG quedó como una base histórica que ya no contaba con documentación física respaldatoria.
El juez fue particularmente contundente al señalar que la existencia de datos erróneos o desactualizados en los sistemas de Gendarmería podía convertirse en una amenaza concreta para la libertad ambulatoria de las personas.
La sentencia sostiene que los ciudadanos podían quedar sometidos a un circuito reiterado de demoras e interceptaciones y considera arbitrario cualquier operativo que se fundara exclusivamente en información inexacta.
Por ese motivo, la Justicia hizo lugar al hábeas corpus preventivo presentado por los accionantes.
Es importante señalar que la resolución judicial no se limitó solamente a reconocer la situación planteada en el expediente sino que ordenó el cese inmediato de cualquier acto de molestia, demora, retención o restricción de la libertad ambulatoria de los accionantes y del resto de la población cuando esas medidas se fundamenten exclusivamente en la base de datos N-SAG.
Asimismo, estableció que en los controles deberá utilizarse SIFCOP como base de consulta y que, ante inconsistencias o “falsos positivos”, deberán verificarse los datos y actualizarse los registros correspondientes.
Finalmente, se intimó a Gendarmería Nacional y al organismo técnico correspondiente a que, en un plazo de cinco días, procedan a la urgente rectificación, actualización y depuración de sus sistemas informáticos respecto de los requirentes, previa verificación ante la autoridad judicial correspondiente.
Foto: prensa, ATE Formosa.





