Cabe recordar que mediante un fallo del Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, Macedo Moreci, fue contundente, cuando afirmó que el modo de contratación de los trabajadores, al estar renovados por periodos sucesivos debe estar encuadrado bajo la garantía de la estabilidad del empleo público, lo cual, continúa el fallo, está consagrado en el ART. 14 Bis de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta que los trabajadores tenían una antigüedad de 6 a 9 años por lo que no puede considerarse que sus tareas fueron de carácter transitorio.

Jujuy
ATE mantuvo una reunión en la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y exigió el cese del hostigamiento a quienes reclaman
Se trata de prácticas de agravio cometidas por autoridades del organismo contra estatales que han realizado legítimos reclamos por asignación discrecional de horarios y sobrecarga de tareas.




