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No hay otro camino posible: profundizar la estrategia de unidad y la lucha
El escenario político en el cual se encuentra viviendo el país, nos convoca a poner sobre la mesa una de las herramientas estratégicas más importantes
El art. 3º de la Disposición 01/12 establece un plazo máximo de 60 días corridos desde el dictado de la misma, para que cada Jurisdicción comience a implementar lo establecido en el Anexo.
Punto 1 – Alcances: establece las pautas para que se cree el “Cargo Diferente Definitivo”: a) Que sean Titulares del cargo b) Que tenga otorgada Tareas Diferentes Definitivas c) Que el cargo sea susceptible de ser reemplazado según el ordenamiento normativo vigente. d) Que se encuentre efectivamente con un reemplazo vigente.
Punto 2 – Inicio del Trámite El Ministerio donde el agente preste servicios iniciará el expediente con la siguiente documentación: a) Copia Certificada del Dictamen de Junta Médica que asignó tareas diferentes definitivas; b) Informe de la DGA o la DGRH que acredite que existe un reemplazo vigente; c) Formulario “A”: que contiene los datos del agente al que se lo designará en el Cargo Diferente Definitivo y del agente que en el mismo acto administrativo se designará en el cargo que queda vacante.
Los expedientes serán exhibidos a los representantes de las entidades gremiales cuando éstas lo requieran. Pudiendo las jurisdicciones involucradas ponerlas en conocimiento del inicio de las referidas actuaciones.
El inicio y trámite del expediente, así como el dictado del decreto es responsabilidad de cada Ministerio.
Existe un plazo máximo de 60 días corridos para que se inicie la gestión.
El interesado no debe ni puede iniciar el expediente (eso sin perjuicio de la facultas de pedir información por sí mismo o a través de ATE, o incluso de interponer pronto despacho si la gestión iniciada sufre una mora injustificada..)
ATE tiene la facultad de de solicitar información y que le sean exhibidos los expedientes que estén relacionados con el pase a planta establecido por la Ley 13197.
En el mismo decreto donde se otorga el cargo diferente definitivo, simultáneamente se debe designar al reemplazante en el cargo vacante que se genera.
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