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ATE

El Superior Tribunal de Justicia privilegió los derechos que emanan de la Ley 23.551 a favor del demandado.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
confirmó un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral por el cual rechazó
una demanda de “Exclusión de tutela sindical” iniciada por Raúl Esquercia
interventor del IOSCor, la obra social correntina, contra el delegado de ATE,
Jorge Walter Romero.

El juicio comenzó en 2015 con el objetivo de
quitarle los fueros a Romero quien sufrió una constante persecución laboral por
pedir permisos para desarrollar tareas gremiales dentro de la jornada laboral.
Pero la demanda fue rechazada en todas las instancias judiciales.

El Superior Tribunal de Justicia privilegió los
derechos que emanan de la Ley 23.551 a favor del demandado, aplicando la regla
reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que
"la Ley no distingue, no cabe distinguir (Fallos: 304:226) y por ende
torna inaplicable cualquier exceso que el Poder Ejecutivo o cuerpo administrativo,
reglamente y altere el orden de prelación de las normas de rango superior (art.
31, 99 inc. 2) de la Constitución Nacional); no pudiendo válidamente
desconocerse -del modo que se lo hizo, unilateralmente- beneficios concedidos
legalmente…”.

Asimismo, los jueces superiores observaron para este
caso que “la Ley 23.551-art. 44-, dispuso conceder a los representantes
sindicales dos horas semanales retribuidas para el ejercicio de sus funciones
gremiales, por lo que no pudo ser alterado a través de reglamentaciones
internas redactadas unilateralmente por la empleadora (Memorándum Nº 05/06 y Nº
42/12)…" Tal y como lo expresó el mencionado fallo de la Cámara de
Apelaciones, donde quedó expuesto que por los mismos se establecieron todos los
requisitos previos para el crédito horario que detentan los delegados gremiales,
(aviso a Superior Jerárquico con antelación de 48 horas, invitación de
concurrencia y detalle de tareas).

"Resulta indudable la importancia que la
estabilidad sindical tiene en orden a la protección de la persona que ejerce un
cargo de representación sindical, así como-obvio esta decirlo- también con
relación a la tutela del interés de aquellos que lo han elegido para el
desempeño del cargo, debiendo gozar de las garantías necesarias para el cumplimiento
de sus funciones y las relacionadas con aquellas garantías", sostuvieron
los magistrados.

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