La CLATE presentó su campaña en defensa del
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos
indígenas y tribales, a 30 años de su aprobación.
El Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo es un tratado internacional sancionado en 1989 que
otorga reconocimiento internacional los pueblos indígenas como sujetos de derecho.
De acuerdo a esta convención, “los
gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos
apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada
vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles directamente”.
“Las consultas deben efectuarse de buena fe
y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de
las medidas propuestas”, señala el Convenio.
Esta norma internacional determina que “los
pueblos indígenas deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades
en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus
vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, así como a las tierras
que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo
económico, social y cultural”.
También se reconoce que “los pueblos tienen
derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias”.
En este convenio el concepto de “tierras”
pasa a ampliarse al de “territorios”, lo que cubre la totalidad del hábitat de
las regiones que los pueblos ocupan o utilizan de alguna otra manera.
Además, afirma que “los pueblos indígenas
tienen el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que
tradicionalmente ocupan”.
Y agrega: “Los gobiernos deberán tomar las
medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados
ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de
propiedad y posesión”.
El convenio 169 también establece que “los
gobiernos deberán garantizar: 1) acceso al empleo, incluidos los empleos
calificados y las medidas de promoción y de ascenso; (2) remuneración igual por
trabajo de igual valor; (3) asistencia médica y social, seguridad e higiene en
el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social, (4) derecho de
asociación, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales
para fines lícitos, y derecho a concluir convenios colectivos con empleadores o
con organizaciones de empleadores”.
En el año internacional de las lenguas
indígenas, debemos bregar por el cumplimiento del artículo 28 que plantea que
deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas y promover su enseñanza
y práctica de las mismas.
Desde la CLATE, celebramos los 30 años de
la creación de este convenio y hacemos un llamado a los gobiernos a garantizar
su efectiva aplicación.
Encuentro en Tucumán
La CLATE presentó su campaña en defensa del
Convenio 169 en la provincia de Tucumán, en el marco de un encuentro convocado
por la Organización Nacional de Pueblos Indígenas en la Argentina (ONPIA),
junto a otras comunidades y organizaciones indígenas.
La reunión se llevó a cabo del 21 al 24 de
agosto en la localidad de San Pedro de Colalao, y tuvo la finalidad de debatir
las políticas públicas para los Pueblos Indígenas.
Dicho encuentro se enmarca en la
celebración de los 100 años de la OIT, así como del 30º aniversario del
Convenio 169 y del 25º aniversario de la Reforma Constitucional, en la cual se
incorpora el artículo 75 inciso 17, que reconoce los derechos de los Pueblos
Indígenas y, además, la preexistencia a la conformación como estado nación.





