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Fue a través del Boletín Oficial. Antes del 1º de mayo, cada jurisdicción deberá disponer el retorno que era habitual previo al decreto de emergencia sanitaria.

El Gobierno, a través de la Secretaría de Gestión y Empleo Público, publicó en el Boletín Oficial la Resolución 58/22 que establece las nuevas pautar para el retorno a la presencialidad plena.

Allí, se establece que antes del 1° de mayo de 2022, cada jurisdicción de la Administración Pública Nacional deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto 260/20 de emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.

Además, los grupos de riesgo establecidos en los incisos V y VI de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud están exceptuados de la prestación de servicios presencial, acreditando debidamente su cuadro clínico.

En este sentido, lxs trabajadorxs con diagnóstico COVID-19 positivo podrán reincorporarse una vez recuperadxs sin la necesidad de un test negativo o alta médica, cumplidos los días necesarios de aislamiento según vacunación y criterios establecidos por el Ministerio de Salud.

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