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Alexis Barraza, asesor jurídico de ATE, criticó el Autoseguro Público Provincial: un ítem incorporado en el decreto de Macri

El DNU 54/17
creó el Autoseguro Público Provincial, destinado a que las administraciones de
provincias, municipios y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
hagan cargo en forma directa de las prestaciones dinerarias y en especie
(medicamentos, prótesis, intervenciones, sepelios) previstas en la ley 24.557
de riesgos del trabajo, sin contar con la contratación de un ART.

En la
actualidad, la ley permite que cualquier empleador pueda autosegurarse. Es
decir, brindar las prestaciones a sus trabajadores en forma directa, sin
necesidad de contratar a una ART, estableciendo para ello una serie de
requisitos que garantizan esas prestaciones a los trabajadores víctimas de un
accidente o una enfermedad profesional.

Existen
nueve provincias y 300 municipios que no cuentan hoy con ninguna ART contratada
ni están autoaseguradas, pese a que la ley establece su obligatoriedad. “Con la
intención de solucionar esta grave irregularidad administrativa que puede tener
consecuencias tanto políticas como jurídicas para los funcionarios responsables
(penal y administrativa), el DNU viene a solucionar de un plumazo esta
irregularidad legalizando este incumplimiento”, precisa Alexis Barraza, asesor
jurídico de ATE.

La
regulación del sistema, explica Barraza, queda en manos de la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo (SRT): una entidad que depende jarárquicamente del
Ministerio de Trabajo de la Nación. El DNU establece que la SRT tiene que determinar
y verificar la existencia de una estructura suficiente para el adecuado
otorgamiento de las prestaciones dinerarias y en especie.

“Aplicar y
controlar el funcionamiento del sistema de manera concentrada en el Poder
Ejecutivo Nacional es riesgoso. Estamos convencidos de que las provincias y
municipios derivarán a los trabajadores al sistema de salud público –vemos un
tanto improbable que las provincias recurran a la contratación de un sistema de
salud diferenciado-, generando no sólo demoras en la intervención sino una
discriminación entre los trabajadores de las distintas provincias, quitándoles
el servicio diferencial que debía otorgar la ART”, opina el abogado.

Por otro
lado, el decreto presidencial establece que el APP debe ser administrado
mediante un régimen de gestión económica y financiera separado del que
corresponda a la contabilidad general. Este aspecto también está cubierto de un
manto de dudas: “Nada garantiza que sea así”, dice Barraza. “En cualquier circunstancia
toda erogación económica deberá salir del patrimonio público y en caso de
litigio sobre las prestaciones correspondientes, tanto en su procedimiento como
en la etapa de ejecución, dichos reclamos se deberán adaptar a la reglas procedimentales
para litigar contra el Estado, con el perjuicio que ello conlleva para el
conjunto de los trabajadores estatales provinciales y municipales”.

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