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El Tribunal Oral Federal de Neuquén absolvió a los cuatro guardaparques del Parque Nacional Lanín juzgados por el homicidio culposo de Matías y Martina, los menores que murieron por la caída de un árbol en 2016.

Este martes se conoció el fallo del Tribunal Oral Federal de Neuquén que absolvió a los cuatro guardaparques del Parque Nacional Lanín que eran juzgados por el homicidio culposo de Matías Mercanti y Martina Sepúlveda, que murieron tras la caída de un árbol en el camping Lolen de la localidad de San Martín de los Andes, Neuquén.

Los guardaparques Juan Jones, Diego Lucca, María Hileman y Matías Encina habían sido imputados por homicidio culposo por negligencia, luego de que un roble pellín cayera el 1 de enero de 2016 sobre Matías Mercanti de 7 años y Martina Sepúlveda de 2, provocándoles la muerte a ambos.

El veredicto del TOF se basó y reconoció lo que desde ATE se expuso y se argumentó sistemáticamente: Las y los guardaparques no son responsables por los eventos intempestivos e imprevisibles de la naturaleza y sus ciclos ecosistémicos, y que, en sumatoria, existen riesgos inherentes al tránsito dentro de áreas naturales protegidas.

Juan Carlos Capurro, abogado del Equipo Jurídico de ATE Nacional, comentó: “Se trata de un fallo correcto, ajustado a derecho, que ha venido a poner en su lugar un final, por lo menos en el campo de lo jurídico, respecto de este lamentable hecho de la muerte de estas dos criaturas por un fenómeno absolutamente inesperado e imprevisible. Es cierto que uno sabe que la naturaleza tiene sus particularidades, pero nunca puede esperar que va a ocurrir esto en un lugar donde nunca ocurrió, donde nada hizo que se previese que podía ocurrir, donde no hubo –por explicación de los expertos en el tema, de los peritos y de la gente que intervino largamente en la investigación- ninguna posibilidad de detección de que ocurriese la desgracia que ocurrió”.

“Por lo tanto, creemos que no privó un criterio de prudencia por parte de la Fiscalía que, por el contrario, llevó adelante una acusación de características exageradas respecto de las personas que hacen su trabajo normalmente en el lugar. Es evidente que no estamos ante un Cromañón, aquí no vemos desidia por parte de quienes tenían el deber de custodia de un lugar o de inspeccionar. Existe una lamentable costumbre en algunos casos de la justicia del país que es la de siempre buscar la responsabilidad en el trabajador en relación de dependencia. Lo hemos visto en el caso de los trenes cuando le echan la culpa al maquinista y no al problema de frenos o de otras cuestiones que pueda haber en la máquina”, agregó Capurro.

El abogado además dijo: “Desde el principio sostuvimos que se pretendía echar la culpa a cuatro trabajadores honrados que siempre han tenido que hacer un trabajo de desidia, que siempre han trabajado correctamente y que de ninguna manera podían ni prever ni evitar que ocurriese una desgracia semejante. Por lo tanto, creemos que el fallo ha puesto las cosas en su lugar. Celebramos que se haya demostrado la inocencia de los trabajadores y por supuesto esto no quita condolernos con el dolor de las familias que evidentemente han sufrido una pérdida que no puede reparar ningún juicio, ninguna resolución, ninguna cosa que esté en el orden de lo racional. Creemos que nuestro deber es solidarizarnos como lo hemos hecho desde el primer momento con las familias que sufrieron este hecho tan lamentable, pero que de ninguna manera podía ser atribuido a los trabajadores que nada tuvieron que ver con el suceso”.

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