Hay tres cuestiones que expresan la urgencia de los
trabajadores del Estado Nacional que tienen que ser resueltas en lo inmediato:
Estabilidad laboral,
reapertura de paritaria y Bono de fin de año
Ante el retraso salarial producto del aumento de precios a lo
largo del año que se ha agudizado en los últimos dos meses y la devaluación de
alrededor de un 40% que tiene un pacto impredecible sobre la economía y sus
precios, es urgente que se reabra la paritaria porque los trabajadores del
Estado Nacional no pueden esperar hasta el mes de Mayo para reordenar sus
salarios. Además, es necesario que se establezca un bono de 5 mil pesos para
todos los trabajadores del sector para que compense, aunque sea en parte, la
enorme pérdida salarial que la transferencia de ingresos está produciendo sobre
los haberes de los trabajadores.
Además, es necesario abrir un marco formal de la discusión
paritaria y una mesa permanente de abordaje para la problemática de los
trabajadores del Estado Nacional entre el Ministerio de Modernización, el
Ministerio de Trabajo y la representación de los trabajadores, no solamente
para garantizar de inmediato la continuidad laboral de los aproximadamente
95.000 trabajadores precarios, sino para empezar a discutir formulas que
permitan terminar con la precarización laboral.
El Salario Mínimo está
por debajo de las necesidades básicas
Considerando que el SMVM debe ser una referencia mínima que
refleje en un valor normativo los elemento biológicos, subjetivos, históricos y
culturales que precisa un trabajador sin carga de familia para su reproducción
social, se observa que los valores homologados distan de cumplir esta objetivo:
en el mes de Julio se pautó una actualización desglosada para ubicar este nivel
en $5.588 a partir de Agosto 2015 y
llevarlo a $6.060 en Enero 2016. A la luz de los resultados provistos por las
Encuestas Nacionales de Gastos de Hogares del año 1996/7 y la última realizada
correspondiente al año 2004/5 realizada por el INDEC surge que, de manera
aproximada, una canasta para la reproducción
de la vida de un trabajador sin carga de familia, a precios estimados para
Enero 2016 estaría en torno a los $ 8.176,0 que en términos brutos implica un
total de $9.851. Según el Art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N º 20.744
el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) previsto por el Art. 14 bis de la
Constitución Nacional debe reunir las siguientes características para cumplir
de manera adecuada con su finalidad “(…) es la menor remuneración que debe
percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal
de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna,
educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento,
vacaciones y previsión.” Por otro lado, la Ley de Empleo contempla esta
cuestión en su artículo N º 135 al considerar que será el Consejo Nacional del
Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo el encargado de definir una
“canasta básica que se convierta en un elemento de referencia para la
determinación del salario mínimo, vital y móvil, …”. Por lo tanto, el incumplimiento
en esta materia es por partida doble: 1) Por un lado, el Consejo de Salario no
establecelos lineamientos para la definición de una canasta básica que se
convierta en un elemento de referencia para la determinación del salario mínimo
y 2) vulnera la ley al establecer un salario mínimo que sólo cubre el 60% de
las necesidades básicas.
Los hijos de los
trabajadores del Sector Público Argentino cobran distintos valores de
Asignaciones Familiares por hijo
Pese a los avances que en esta materia se han verificado en
los últimos años, se mantiene inmutable un esquema discriminador, injusto y
heterogéneo que paga salarios familiares a los hijos de los empleados del
Estado según la jurisdicción en la que se desenvuelvan. Para ejemplificar este
esquema basta con comparar que cuando el Sistema Formal de ANSES establecía la
AUH en los $644, la correspondiente a Catamarca era de $60, en Santa Fe de
$260, en la Ciudad de Buenos Aires $270, en Misiones de $424, en Chaco $450.
Los Trabajadores
Públicos Provinciales y Municipales no cobran el Salario Mínimo Vital y Móvil
El Salario Mínimo Vital y Móvil que resulta de la actividad
del Consejo del Salario alcanza a los trabajadores formales del sector privado
que se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo N º 20.744 y a los empleados de
la Administración Pública Nacional. Sin embargo, no contempla a los
dependientes de la Administración Pública Provincial y Municipal. Esta “laguna”
en la normativa laboral implica que actualmente existen 316 mil trabajadores,
el 11,7% del total del empleo público, que perciben ingresos laborales por
debajo del salario mínimo.
Se vulnera el principio
constitucional de “igual remuneración por igual tarea
Es necesario contribuir a compensar las desigualdades y
retrasos en los niveles salariales y en las condiciones laborales de los
trabajadores del sector público argentino (en sus tres niveles institucionales
Nacional, Provincial y Municipal) que se verifica en las distintas
jurisdicciones. En efecto, los diversos servicios que brindan los Estados
Provinciales y Municipales son intensivos en trabajo (es el caso de los
servicios sanitarios, previsionales, asistenciales, promocionales, etc.). Si
los trabajadores que deben dar soporte material a estos servicios perciben una
retribución de bajo nivel, el tipo de servicio que puedan brindar a la
población de su localidad será a todas luces insuficientes y deterioradas y la
disparidad salarial se reflejará en la heterogeneidad en la calidad de los
servicios brindados. En términos agregados tal disparidad se refleja en las
divergencias salariales entre el salario medio del Sector Público Nacional de
$22.388, del Provincial $12.067 (un -46% por debajo de los “nacionales”) y del
Municipal $11.511 (-48,5%) correspondientes al II trimestre del 2015.
Las evoluciones
salariales no compensaron la inflación
Según la información provista por INDEC en relación al Índice
de Salarios para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2014 los
salarios aumentaron un 33,9% interanual mientras que paralelamente la inflación
acumulada para ese período (según la Dirección de Estadísticas de la CABA) fue
del +38,0%, lo que implica una caída real del salario del 4% respecto de 2013.
La declinación salarial de los estatales es
incluso más antigua: al evaluar el poder adquisitivo actual surge que
éste representa apenas el 57% del salario del año 2001.
La extensiva
precarización laboral en el Estado
La cantidad de ocupados en el marco de la Administración
Pública Nacional se incrementó en forma continua a lo largo de todo el período
en análisis; entre 2002 y 2014 se registró un alza del +56,4% (+148.312
ocupados)al tiempo que los contratados registraron un alza del +325,1%: de
representar el 6,3% del total de ocupados en 2002, pasaron a hacer lo propio en
un 17,1% en 2014. Esta situación viola sistemáticamente el art. 9º de la Ley
25.164, y los art. 31º y 156º del Decreto 214/2006: una enorme masa de
trabajadores se encuentra contratado, cuando sus tareas no tienen un ápice de
estacionalidad o carácter transitorio, y además en el 78% de las jurisdicciones
el porcentaje de contratados supera el máximo del 15% permitido. Por otro lado
unos 25 mil trabajadores que pertenecen a la planta de ocupados del Estado
Nacional ganan por debajo de los necesario para vivir razón ($7.800 al 2014)
por la cual consideramos que este universo debe contemplarse como parte de la
fuerza laboral precarizada por el Sector Público Nacional. Resulta
imprescindible también agregar, que existen otras categorías de empleo público
que revisten serios límites para constituirse en empleos formales, y como tal
enmarcados en el conjunto de disposiciones que contemplan los diferentes
regímenes jurídicos del Estado, ya que representan claros fraudes laboral
llevados a cabo por la Administración Pública que en buena parte de los casos
“echa mano” a figuras del derecho comercial e incorpora trabajadores a partir
de contratos de locación de servicios dejando librado al monotributo la
instancia de su protección social. Según
versiones extraoficiales, la cantidad de ocupados a través de contratos de
locación de obra o de servicios está entre las 15.000 y 20.000 personas. En
caso de comprobarse la veracidad de
estas cifras surge que el índice de precariedad de la fuerza laboral del SPNF asciende al 26%, lo cual
implica suponer que 1 de cada 4 trabajadores del estado son precarios. Como si
ello fuera poco en el último tiempo se han proliferados otras figuras precarias
como: Convenios con Organismos Internacionales (es el caso de los contratos
realizados bajo convenio con el PNUD, BID, BM, BIRF, etc.); Contratos a través
de fondos especiales (empleados trabajan en una sede administrativa del Estado,
pero cobran un salario distinto al del resto de los trabajadores estatales,
rigiéndose su relación contractual por la Ley de Contrato de Trabajo);
Empleados de servicios tercerizados; Pasantías y asistencia técnica.
La ausencia de
estadística pública sólida, coherente y confiable sobre Empleo Público
Argentino en todos sus niveles
No debería ser necesario recordar que el conocimiento
constituye una herramienta fundamental para la organización interna, la lucha,
la búsqueda de consensos, la toma de conciencia y demás acciones que
estructuran y organizan la vida colectiva de los hombres. Es, por lo tanto, uno de los fundamentos para llevar adelante
una defensa democrática y justa de la clase trabajadora. La vulneración a este
derecho es una constante de los últimos años. No sólo que no es posible contar
con información detallada y debidamente desagregada del empleo público sino que
a su vez las diversas fuentes de información se multiplican y generalmente no
coinciden (como la correspondiente al Boletín Fiscal, al Presupuesto de la
Nación, en el INDEC, etc.). Por otro lado el sitio oficial que tiene la
responsabilidad de proveer la información correspondiente “Dirección Nacional
de Ocupación y Salario del Sector Público” está en construcción hace tiempo y
previo a ello la última información publicada correspondía al año 2004. Tampoco
se publica la información sobre la cantidad de empleados municipales y sus
distintos regímenes jurídicos de contratación. Lo mismo sucede a nivel
provincial. Tampoco se dispone datos salariales desagregados.
Persiste la deuda del
82% móvil con nuestros jubilados
El 82% móvil es una antigua reivindicación de los
trabajadores argentinos que aparece, inicialmente, con la sanción de la ley
14.499 (BO 17/10/1958) de jubilaciones y se prolonga con la sanción de las
leyes 18.037, 18.038 y en diversos regímenes especiales como los de las leyes
22.955, 22.929, 24.016 y 26.508. Ese porcentaje mítico, defendido en la acción,
y reclamo cotidiano, por los trabajadores activos y jubilados, refleja la
vigencia del principio de proporcionalidad y el carácter sustitutivo que tienen
las jubilaciones en nuestro sistema constitucional y la necesidad de
restablecerlo para garantizar certidumbre en las prestaciones previsionales.
Muy lejos de alcanzarlo, actualmente la tasas de sustitución no llega al 35%
del salario.