El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires se expidió a favor de la Seccional Asociación Trabajadores del Estado (ATE) Tandil-Benito Juárez, tras el perdido del Sindicato a la Municipalidad de Tandil para que se incluya al total de las y los trabajadores del Cementerio municipal dentro de las tareas calificadas como insalubres, sin distinción por la actividad que desempeñen. Aunque el dictamen del ministerio avala la postura de ATE el reclamo debe resolverse por la vía judicial.
El pronunciamiento, identificado como Dictamen 915/2026 se produjo a partir de una presentación hecha por la Seccional que solicitó una aclaración sobre los alcances de la Resolución 548/94 y el Decreto 1308/10, entendiéndose desde ATE que la Municipalidad de Tandil no aplica los beneficios y descuentos correspondientes pese a la existencia de la normativa que declaró insalubres las tareas desarrolladas en el Cementerio Municipal.
En su dictamen el Ministerio de Trabajo recordó que la Resolución 548/94 describe los riesgos físicos y psíquicos a los que se encuentra expuesto el personal del Cementerio, entre ellos el contacto con material biológico contaminado por la descomposición cadavérica, las exigencias físicas de tareas como excavaciones, inhumaciones y exhumaciones, y la exposición a condiciones climáticas adversas.
La respuesta ministerial hace foco en la resolución del año ´94 en la que hace referencia al personal que desarrolla tareas en el cementerio, sin establecer diferencias según la función que realiza cada agente.
Además, el artículo primero de aquella resolución declara como insalubres “las tareas que desarrollan los agentes de la Municipalidad de Tandil” dentro del Cementerio Municipal.
A partir de esos elementos, la Dirección de Dictámenes consideró que del propio texto de la resolución surgiría que la calificación de insalubridad comprende a la totalidad del personal ocupado en el Cementerio Municipal, sin distinciones relacionadas con la actividad específica que desempeñe cada trabajador.
El pronunciamiento ministerial aclara que ese ente no tiene facultades para realizar interpretaciones generales de las normas y advierte que cualquier definición interpretativa sobre el alcance de la resolución que fuera materia de controversia debería resolverse a través de una acción judicial.





