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ATE

Así, la Justicia hizo lugar a la demanda interpuesta por ATE Córdoba contra el municipio por no realizar la retención correspondiente y, de este modo, confirmó que el Sindicato tiene representación en la localidad y posee ámbito de representación personal y territorial.

En una sentencia publicada el lunes por la mañana, la Sala 3° de Cámara del Trabajo de la Provincia de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia de la Jueza de Alta Gracia que había hecho lugar a una demanda interpuesta por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) Córdoba contra el municipio de dicha ciudad por no realizar la retención de la cuota sindical de las y los afiliados al Sindicato.

A la vez, el tribunal ratificó la imposición de una multa a la Municipalidad por la ‘práctica desleal’, rechazando los argumentos que la comuna había esgrimido cuando apeló el fallo de primera instancia.

De esta manera, la Justicia confirmó que ATE Córdoba tiene representación en el Municipio de Alta Gracia y posee ámbito de representación personal y territorial, en virtud de la resolución 255 del Ministerio de Trabajo de la Nación, que establece el principio de coexistencia de entidades sindicales en el sector público y, por lo tanto, la sentencia habilita a ejercer todos los derechos sindicales de las asociaciones sindicales con personería gremial, tales como retener la cuota sindical pero también elegir delegados, participar en la negociación directiva.

En tal sentido, la abogada de ATE Córdoba, María Martha Terragno, detalló otros aspectos del fallo, como que el tribunal “confirmó lo pedido por ATE: que la conducta desplegada por el municipio constituye una práctica desleal, porque el municipio en todos los años donde ATE reclamó la vigencia de su representación, se ocupó de perseguir a los delegados, se ocupó de impedir que los trabajadores se afilien a ATE con amenazas, de que los contratos no van a ser renovados, con modificaciones arbitrarias de condiciones de trabajo, con impedimento de cobro de horas extras, como una actitud para impedir justamente la desafiliación”.

Como señaló la letrada, la sentencia llega a extremos señalar que “la conducta de la Municipalidad vulneró el derecho de libertad sindical”. Terragno además agregó: “Expresamente, la Sala 3° ratificó no sólo que ATE puede requerir la cuota sindical y el municipio está obligado a actuar como agente de retención, sino que también el fallo ordena al municipio que cese con las conductas de arbitrariedad persecutorias y antisindicales, de modo que los trabajadores en el municipio de Alta Gracia puedan gozar libremente de su derecho a estar afiliados al sindicato que quieran y deseen sin tener ninguna represalia por ello”.

La resolución judicial sienta otro precedente para el resto de las municipalidades de la provincia que intentan poner palos en la rueda a la organización de las y los trabajadores municipales y la actuación de ATE Córdoba en dichas localidades.

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