La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) Río Negro destacó la relevancia y precedente que asienta el fallo del juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca, Juan Ambrosio, quien declaró inconstitucional la obligatoriedad del sistema de control de asistencia por biometría facial y geolocalización dispuesto por la Secretaría de la Función Pública de la Provincia.
El Sindicato rápidamente había manifestado su rechazo y los reclamos comenzaron a surgir en toda la Provincia, teniendo su epicentro con numerosas asambleas destacándose las realizadas en el Hospital de Allen, derivando en varias presentaciones judiciales de las y los trabajadores. Esto formó parte de una estrategia más abarcativa definida por la ATE rionegrina. Ahora, la Justicia habló y consideró que la implementación del sistema vulnera el derecho a la privacidad y a la autodeterminación, ya que las y los empleados no pueden disentir a la obligatoriedad de incorporar esos datos a una base estatal.
Entre las demandas, ATE Río Negro cuestionó la Resolución 986/2026 de la Función Pública, que ordenó una prueba piloto de control de asistencia en el Ministerio de Salud basado en reconocimiento facial, con posibilidad de utilizar geolocalización.
“Este es un fallo histórico que devuelve la libertad y la soberanía sobre la identidad de cada trabajador del Estado”, dijo Rodrigo Vicente, Secretario General de ATE Río Negro.
“El Gobierno impulsó este sistema de manera inconsulta. Siempre sostuvimos que el sistema afecta nuestra intimidad, la protección de datos personales y no ofrece ninguna alternativa para los que no quieren aportar información biométrica”, agregó el dirigente.
“Los trabajadores no nos oponemos a ser controlados ni tampoco a la implementación de tecnología. Pero el accionar del Ministerio de Salud intenta vulnerar Derechos Humanos elementales y, para ello, hasta existieron amenazas de sanciones disciplinarias. La información de nuestra identidad no puede transformarse en una mercancía ni quedar sujeta a intereses económicos, comerciales o de cualquier otra naturaleza sin un control público efectivo”, advirtió Vicente.
La Justicia consideró que está en juego un derecho constitucional, sin necesidad de producir excesiva prueba. Se trata del reconocimiento constitucional del derecho a la “autodeterminación informativa”, es decir, la facultad de una persona para decidir sobre sus datos y auditar el uso que otros hacen de ellos. Hay un precedente: el caso ‘Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data’, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 30 de abril.
El Juez Ambrosio concluyó que la resolución del Gobierno vulnera los Artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional y declaró inconstitucional el Artículo 5, Punto 2, Inciso b) de la Ley Nacional 25.326 y del Artículo 3 de la Resolución 986/2026 que impone obligatoriamente el registro de asistencia mediante biometría facial y geolocalización.





