La precariedad laboral fue abordada sólo en referencia a
modalidades de contratación que excepcionan el principio de contrato por tiempo
indeterminado. Se refiere a las distintas formas que la alteran o excepcionan:
la inestabilidad en el empleo, el no registro, la temporalidad, la
eventualidad, o el tiempo parcial, inclusive de trabajadores contratados por
terceros (tercerización) Pero el concepto se ha ampliado. Cuando observamos la
realidad de la relaciones de trabajo percibimos que existen distintos niveles,
grados y dimensiones de precarización laboral.
La precarización puede expresarse a nivel de
contraprestación. Es el caso de los trabajadores que perciben salarios que no
cubren sus necesidades básicas, aun cuando su dependencia este reglada por un
contrato por tiempo indeterminado.
Es importante vincular la precarización laboral a las
condiciones de seguridad e higiene en las cuales se realiza el trabajo.
Si las condiciones de trabajo se producen en ámbitos donde
el trabajador realiza tareas que por falta de prevención deterioran su salud o
pone en riesgo su vida o su integridad física el trabajo es precario.
Otra manifestación tiene que ver con el tiempo de trabajo.
Así podemos encontrar casos en que la precarización está en la forma en la que
se lleva adelante la tarea, el manejo de los tiempos de trabajo y el computo de
las horas que el trabajador está a disposición del empleador.
La disponibilidad horaria del empleador lleva a impedir que
el trabajador tenga la posibilidad de planificar su tiempo libre. En muchos
casos no saben hasta el día anterior, cual es su horario, o en que horario
comienza y/o finaliza su jornada de trabajo La prolongación de la jornada más
allá de las 8hs diarias generando fatiga u estrés, es otra forma de precariedad
laboral
La multiplicidad de expresiones se corresponde con sus
distintas dimensiones Se identifican dos claramente: 1) La precarización del
empleo y 2) la precarización del trabajo. Podemos incorporar una tercera
dimensión vinculada a las capacidades de acción y de representación colectiva
de los trabajadores. La existencia o no de una representación sindical implica
ampliar las posibilidades de modificar la precarización con la herramienta de
la negociación colectiva.
Es comprobable que la negociación colectiva en los 15
últimos años se ha limitado a la negociación de escalas salariales.
Esta situación de imposibilidad de negociar condiciones de
trabajo y ha reducido el universo de trabajadores comprendidos en los convenios
colectivos, aumentando la disponibilidad unilateral del empleador que tiende a
reducir los estándares de tutela.
Esta dimensión es particularmente importante porque hace
visible el aspecto político del fenómeno, vinculado a los modos de sujeción y
la tendencia cada vez mayor de reducir los límites y controles en los lugares
de trabajo. Ello amplia el poder de dirección que naturalmente tiende a reducir
los costos laborales.
No hay posibilidad de que el mercado de trabajo tome
condiciones estables, productivas y duraderas y, por ende permitan alejar la
precarización, sin adecuadas políticas tutelares del Estado, completadas por la
negociación permanente y articulada entre los actores sociales.
*Director del Departamento Jurídico de la CTA-A
Fuente: Ámbito