En efecto, ante la suspensión primero y dilación después por parte de la Autoridad de Aplicación y el Ejecutivo Nacional en convocar a los gremios a negociar colectivamente en el Sectorial de la Comisión Nacional de Energía Atómica en el marco del CCTG Nº 214/06, la Asociación Trabajadores del Estado interpuso un amparo a los fines de que se ordene la convocatoria del sectorial mencionado, en tanto la resistencia por parte del Estado Nacional de negociar colectivamente, afectaba derechos fundamentales como lo es la discusión paritaria.
Dicha sentencia, lapidaria en sus fundamentos, manifiesta que “de las constancias de la presente queja se desprende que la quejosa ha pedido en varias oportunidades al citado organismo administrativo la conformación de la Comisión Negociadora …” y continúa manifestando que “frente al injustificado silencio desde la petición originaria hasta la fecha, esto es que se dicte un pronunciamiento concreto, considero que la cartera requerida ha incurrido en mora en su deber de dictar el acto administrativo…” resolviendo “hacer lugar a la acción de amparo por mora de la administración interpuesto por la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO – ATE contra el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN y, en consecuencia, ordenar a esta última que, en el plazo de diez días emita el acto debido”.
De esta forma, se ve reconocido el legítimo y fundamental derecho de los trabajadores de negociar colectivamente herramienta fundamental para obtener mejores condiciones de vida y de trabajo.
PRENSA ATE CAPITAL FEDERAL – 22/10/2012





