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Mientras la OIT denuncia que muere un trabajador cada 15 segundos víctima de un accidente en el trabajo, en Argentina se intenta instalar que el problema está en lo que llaman industria del juicio (Por Matías Cremonte, Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas y director del Departamento Jurídico de ATE. Publicado en El Cronista Comercial, el viernes 7/10/2016)

Uno
de los pilares del Derecho del Trabajo es el principio de indemnidad, según el
cual un ser humano debe salir ileso de una relación laboral. Ello supone
obligaciones para los empleadores, sobre todo, la de prevenir los accidentes.
Si a pesar de ello un trabajador sufre un daño, éste debe ser reparado. La explotación
de la fuerza de trabajo encuentra allí uno de sus límites: la salud del
trabajador no debe ser afectada.

Si
alquila un inmueble, el empleador debe devolverlo en las condiciones en que se
lo entregaron, repararlo, o indemnizar al dueño. En esto, el derecho del
trabajo se asemeja al derecho de propiedad, pues el trabajador es dueño de su
cuerpo. Depende de él para reproducir su vida y la de su familia, y para
desarrollarse en otras dimensiones también. A diferencia de un inmueble, un ser
humano dañado, por más que sea reparado, no queda igual. Una justa
indemnización tampoco resuelve la cuestión, pues una afección en la integridad
psicofísica ocasiona daños.

Es
por eso que reviste tanta importancia la prevención. Y el Estado debe velar por
ella.

Pero
el Estado delegó ese deber en las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART),
cuya finalidad es su rentabilidad: el zorro cuidando el gallinero.

Este
sistema rige desde 1995 mediante la Ley 24.557, empujada por los vientos
flexibilizadores de los 90, aunque fue declarada inconstitucional
reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia. La reforma kirchnerista de
2012 no mejoró las cosas, porque mantuvo el negocio de las ART, e impidió a los
trabajadores el reclamo ante la justicia laboral, creada en 1944 justamente
para protegerlos. El proyecto de reforma que anuncia el macrismo profundiza
esos defectos, consolidando un sistema legal ideado sólo para beneficiar a los
empresarios.

Los
sindicatos podrían tener un importante rol en la prevención, pero sólo dos provincias
han sancionado normas que obligan a instituir comités mixtos de seguridad e
higiene en cada empresa, y son pocos los convenios colectivos de trabajo que
lograron conseguirlo, claro está, por la férrea oposición de los empresarios
(es más barato pagar una ART que invertir en prevención).

Ahora
bien, cuando el accidente ocurrió, el daño fue sufrido y la reparación no es la
adecuada, los trabajadores deben reclamar ante la Justicia.

Como
si fueran pocos los privilegios de las empresas en este tema, hacen escuchar
sus quejas, muchas veces repetidas por políticos de distinto signo pero que en
esto coinciden, incluyendo al actual Presidente de la Nación, su predecesora, y
a Sergio Massa.
El ataque consiste en estigmatizar a los abogados laboralistas comprometidos
con los trabajadores y con los derechos constitucionales que los protegen,
llamándolos caranchos, o directamente a la Justicia Laboral, acusándola de
favorecer siempre a una parte. Se cierra así el círculo del desprecio por la
vida del trabajador y de la maximización ilimitada de la rentabilidad.

En el mundo, las muertes causadas por el trabajo dependiente superan las originadas en accidentes de tránsito, guerras, hechos de violencia o Sida: lo que llaman industria del juicio es en verdad la industria de la muerte.

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