De esta
manera, la Corte pone en una situación de indefensión total a aquellos
trabajadores que más necesitan de la tutela normativa: Los integrantes de
sindicatos en formación, los grupos de trabajadores que reaccionan frente a
injusticias en sus lugares de trabajo a pesar de la inexistencia de un
sindicato, los miembros de las oposiciones internas dentro de las
organizaciones sindicales.
Todos estos
grupos de trabajadores, según la interpretación que acaba de convalidar la
Corte, no cuentan con herramientas legales para ejercer el derecho de huelga.
En otras palabras, no pueden recurrir legalmente al principal mecanismo de
autodefensa que los trabajadores poseen en tanto asalariados.
La Corte ha
hecho suya una interpretación corporativa de las normas laborales, supeditando
el ejercicio de la huelga por parte de los trabajadores a la existencia de una
voluntad expresada por una organización que requiere contar con un
reconocimiento previo estatal (ya sea de la personería o de la inscripción
gremial). En definitiva, es un claro retroceso al pasado que está muy lejos de
favorecer la plena vigencia de la libertad y la democracia sindical en nuestro
país.
En su fallo
la Corte ha destacado que el derecho de huelga puede ser ejercido por las
organizaciones sindicales con personería gremial y por aquellas que cuentan con
simple inscripción. Pero al mismo tiempo, ha eliminado toda posibilidad de que
este derecho pueda ser utilizado por trabajadores que no cuentan con el aval de
una organización sindical. Ello afecta principalmente a aquellos colectivos que
están en proceso de organización, y que por ende no cuentan con una
organización sindical que los represente.
En idéntico
sentido, también afecta a los trabajadores ya organizados pero que actúan como
oposición interna, ya que en muchos casos tendrán que lograr que la dirección
del sindicato convoque a una huelga con la que posiblemente no estén de
acuerdo.
Con la
sentencia dictada en el caso “Orellano” la Corte no revierte los avances que,
en materia de libertad sindical, había establecido en los casos “ATE 1”,
“Rossi” y “ATE 2”. Sin embargo, el retroceso aquí se da por otra vía, ya que
apunta a limitar la capacidad de acción colectiva por medio de la restricción
del derecho de huelga que, en tanto derecho instrumental, constituye una
herramienta fundamental para la obtención de otros derechos.
El criterio
adoptado por la Corte no puede dejar de vincularse con los ataques que los
derechos de los trabajadores han experimentado en los últimos meses. La Corte
acaba de ponerle un candado al derecho de huelga y le ha entregado la llave a
las organizaciones sindicales ya reconocidas por el Estado.
Si el
interés de los trabajadores y la organización sindical es coincidente, no habrá
conflicto alguno en torno a su ejercicio. Si los trabajadores afectados por una
decisión patronal desean ir a la huelga a pesar de la voluntad en contrario de
la organización sindical, entonces estarán frente a un puro conflicto de hecho,
donde la huelga carecerá de reconocimiento legal, situación no muy distinta a
la que regía durante el siglo XIX. Hacia ese terreno nos retrotrae la reciente
decisión de la Corte Suprema en el caso “Orellano”.
Finalmente,
el avance de la Corte contra el derecho de huelga también se inserta en un
contexto donde, a nivel internacional, este derecho se encuentra bajo ataque.
En particular, en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo el
Grupo de Empleadores ha desarrollado en los últimos años una ofensiva
sistemática para limitar sus alcances. Los argumentos allí planteados han sido
replicados por los empleadores también en nuestro país, incluso en la audiencia
pública que fue convocada por la Corte en este caso.
Pues bien,
los jueces del máximo tribunal de justicia han tomado partido y lo han dejado
claro: No tienen obstáculos para reconocer mayores alcances al derecho de
asociación sindical, pero no así con la huelga, que opera así como el límite
del desarrollo progresivo de los derechos sociales en la jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia.


