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El 29 de diciembre pasado, el CDN publicó una “Carta Abierta al Presidente de la Nación” cuyo material enumera un conjunto de problemáticas de enorme significancia para el Empleo Público y que por lo tanto no pueden estar ausentes en la agenda del nuevo gobierno. Reiteramos el documento que fue entregado en mano en el Ministerio de Trabajo dirigido al Presidente de la Nación, Mauricio Macri.

Hay tres
cuestiones que expresan la urgencia de los trabajadores del Estado Nacional que
tienen que ser resueltas en lo inmediato:

Estabilidad laboral, reapertura de
paritaria y Bono de fin de año

Ante el
retraso salarial producto del aumento de precios a lo largo del año que se ha
agudizado en los últimos dos meses y la devaluación de alrededor de un 40% que
tiene un pacto impredecible sobre la economía y sus precios, es urgente que se
reabra la paritaria porque los trabajadores del Estado Nacional no pueden
esperar hasta el mes de Mayo para reordenar sus salarios. Además, es necesario
que se establezca un bono de 5 mil pesos para todos los trabajadores del sector
para que compense, aunque sea en parte, la enorme pérdida salarial que la
transferencia de ingresos está produciendo sobre los haberes de los
trabajadores.

Además, es
necesario abrir un marco formal de la discusión paritaria y una mesa permanente
de abordaje para la problemática de los trabajadores del Estado Nacional entre
el Ministerio de Modernización, el Ministerio de Trabajo y la representación de
los trabajadores, no solamente para garantizar de inmediato la continuidad
laboral de los aproximadamente 95.000 trabajadores precarios, sino para empezar
a discutir formulas que permitan terminar con la precarización laboral.                                                      

El Salario Mínimo está por debajo de
las necesidades básicas

Considerando
que el SMVM debe ser una referencia mínima que refleje en un valor normativo
los elemento biológicos, subjetivos, históricos y culturales que precisa un
trabajador sin carga de familia para su reproducción social, se observa que los
valores homologados distan de cumplir esta objetivo: en el mes de Julio se
pautó una actualización desglosada para ubicar este nivel en $5.588 a partir
de  Agosto 2015 y llevarlo a $6.060 en
Enero 2016. A la luz de los resultados provistos por las Encuestas Nacionales de
Gastos de Hogares del año 1996/7 y la última realizada correspondiente al año
2004/5 realizada por el INDEC surge que, de manera aproximada, una  canasta para la reproducción de la vida de un
trabajador sin carga de familia, a precios estimados para Enero 2016 estaría en
torno a los $ 8.176,0 que en términos brutos implica un total de $9.851. Según
el Art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N º 20.744 el Salario Mínimo Vital
y Móvil (SMVM) previsto por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional debe reunir
las siguientes características para cumplir de manera adecuada con su finalidad
“(…) es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin
cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure
alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia
sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.” Por otro lado,
la Ley de Empleo contempla esta cuestión en su artículo N º 135 al considerar
que será el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo
el encargado de definir una “canasta básica que se convierta en un elemento de
referencia para la determinación del salario mínimo, vital y móvil, …”. Por lo
tanto, el incumplimiento en esta materia es por partida doble: 1) Por un lado,
el Consejo de Salario no establece los lineamientos para la definición de una
canasta básica que se convierta en un elemento de referencia para la
determinación del salario mínimo y 2) vulnera la ley al establecer un salario
mínimo que sólo cubre el 60% de las necesidades básicas.

Los hijos de los trabajadores del
Sector Público Argentino cobran distintos valores de Asignaciones Familiares
por hijo

Pese a los
avances que en esta materia se han verificado en los últimos años, se mantiene
inmutable un esquema discriminador, injusto y heterogéneo que paga salarios
familiares a los hijos de los empleados del Estado según la jurisdicción en la
que se desenvuelvan. Para ejemplificar este esquema basta con comparar que
cuando el Sistema Formal de ANSES establecía la AUH en los $644, la
correspondiente a Catamarca era de $60, en Santa Fe de $260, en la Ciudad de
Buenos Aires $270, en Misiones de $424, en Chaco $450.

Los Trabajadores Públicos
Provinciales y Municipales no cobran el Salario Mínimo Vital y Móvil

El Salario
Mínimo Vital y Móvil que resulta de la actividad del Consejo del Salario
alcanza a los trabajadores formales del sector privado que se rigen por la Ley
de Contrato de Trabajo N º 20.744 y a los empleados de la Administración
Pública Nacional. Sin embargo, no contempla a los dependientes de la
Administración Pública Provincial y Municipal. Esta “laguna” en la normativa
laboral implica que actualmente existen 316 mil trabajadores, el 11,7% del
total del empleo público, que perciben ingresos laborales por debajo del
salario mínimo.

Se vulnera el principio
constitucional de “igual remuneración por igual tarea

Es necesario
contribuir a compensar las desigualdades y retrasos en los niveles salariales y
en las condiciones laborales de los trabajadores del sector público argentino
(en sus tres niveles institucionales Nacional, Provincial y Municipal) que se
verifica en las distintas jurisdicciones. En efecto, los diversos servicios que
brindan los Estados Provinciales y Municipales son intensivos en trabajo (es el
caso de los servicios sanitarios, previsionales, asistenciales, promocionales,
etc.). Si los trabajadores que deben dar soporte material a estos servicios
perciben una retribución de bajo nivel, el tipo de servicio que puedan brindar
a la población de su localidad será a todas luces insuficientes y deterioradas
y la disparidad salarial se reflejará en la heterogeneidad en la calidad de los
servicios brindados. En términos agregados tal disparidad se refleja en las
divergencias salariales entre el salario medio del Sector Público Nacional de
$22.388, del Provincial $12.067 (un -46% por debajo de los “nacionales”) y del
Municipal $11.511 (-48,5%) correspondientes al II trimestre del 2015.

Las evoluciones salariales no
compensaron la inflación

Según la
información provista por INDEC en relación al Índice de Salarios para los
trabajadores del Sector Público, durante el año 2014 los salarios aumentaron un
33,9% interanual mientras que paralelamente la inflación acumulada para ese
período (según la Dirección de Estadísticas de la CABA) fue del +38,0%, lo que
implica una caída real del salario del 4% respecto de 2013. La declinación
salarial de los estatales es  incluso más
antigua: al evaluar el poder adquisitivo actual surge que éste representa
apenas el 57% del salario del año 2001.

La extensiva precarización laboral en
el Estado

La cantidad
de ocupados en el marco de la Administración Pública Nacional se incrementó en
forma continua a lo largo de todo el período en análisis; entre 2002 y 2014 se
registró un alza del +56,4% (+148.312 ocupados)al tiempo que los contratados
registraron un alza del +325,1%: de representar el 6,3% del total de ocupados
en 2002, pasaron a hacer lo propio en un 17,1% en 2014. Esta situación viola
sistemáticamente el art. 9º de la Ley 25.164, y los art. 31º  y 156º 
del Decreto 214/2006: una enorme masa de trabajadores se encuentra
contratado, cuando sus tareas no tienen un ápice de estacionalidad o carácter
transitorio, y además en el 78% de las jurisdicciones el porcentaje de contratados
supera el máximo del 15% permitido. Por otro lado unos 25 mil trabajadores que
pertenecen a la planta de ocupados del Estado Nacional ganan por debajo de los
necesario para vivir razón ($7.800 al 2014) por la cual consideramos que este
universo debe contemplarse como parte de la fuerza laboral precarizada por el
Sector Público Nacional. Resulta imprescindible también agregar, que existen
otras categorías de empleo público que revisten serios límites para
constituirse en empleos formales, y como tal enmarcados en el conjunto de
disposiciones que contemplan los diferentes regímenes jurídicos del Estado, ya
que representan claros fraudes laboral llevados a cabo por la Administración
Pública que en buena parte de los casos “echa mano” a figuras del derecho
comercial e incorpora trabajadores a partir de contratos de locación de
servicios dejando librado al monotributo la instancia de su protección social. Según
versiones extraoficiales, la cantidad de ocupados a través de contratos de
locación de obra o de servicios está entre las 15.000 y 20.000 personas. En
caso de comprobarse  la veracidad de
estas cifras surge que el índice de precariedad de la fuerza  laboral del SPNF asciende al 26%, lo cual
implica suponer que 1 de cada 4 trabajadores del estado son precarios. Como si
ello fuera poco en el último tiempo se han proliferados otras figuras precarias
como: Convenios con Organismos Internacionales (es el caso de los contratos
realizados bajo convenio con el PNUD, BID, BM, BIRF, etc.); Contratos a través
de fondos especiales (empleados trabajan en una sede administrativa del Estado,
pero cobran un salario distinto al del resto de los trabajadores estatales,
rigiéndose su relación contractual por la Ley de Contrato de Trabajo);
Empleados de servicios tercerizados; Pasantías y asistencia técnica.

La ausencia de estadística pública
sólida, coherente y confiable sobre Empleo Público Argentino en todos sus
niveles

No debería
ser necesario recordar que el conocimiento constituye una herramienta fundamental
para la organización interna, la lucha, la búsqueda de consensos, la toma de
conciencia y demás acciones que estructuran y organizan la vida colectiva de
los hombres. Es, por lo tanto,  uno de
los fundamentos para llevar adelante una defensa democrática y justa de la
clase trabajadora. La vulneración a este derecho es una constante de los
últimos años. No sólo que no es posible contar con información detallada y
debidamente desagregada del empleo público sino que a su vez las diversas
fuentes de información se multiplican y generalmente no coinciden (como la
correspondiente al Boletín Fiscal, al Presupuesto de la Nación, en el INDEC,
etc.). Por otro lado el sitio oficial que tiene la responsabilidad de proveer
la información correspondiente “Dirección Nacional de Ocupación y Salario del
Sector Público” está en construcción hace tiempo y previo a ello la última
información publicada correspondía al año 2004. Tampoco se publica la
información sobre la cantidad de empleados municipales y sus distintos regímenes
jurídicos de contratación. Lo mismo sucede a nivel provincial. Tampoco se
dispone datos salariales desagregados. 

Persiste la deuda del 82% móvil con
nuestros jubilados

El 82% móvil
es una antigua reivindicación de los trabajadores argentinos que aparece,
inicialmente, con la sanción de la ley 14.499 (BO 17/10/1958) de jubilaciones y
se prolonga con la sanción de las leyes 18.037, 18.038 y en diversos regímenes
especiales como los de las leyes 22.955, 22.929, 24.016 y 26.508. Ese
porcentaje mítico, defendido en la acción, y reclamo cotidiano, por los
trabajadores activos y jubilados, refleja la vigencia del principio de
proporcionalidad y el carácter sustitutivo que tienen las jubilaciones en
nuestro sistema constitucional y la necesidad de restablecerlo para garantizar
certidumbre en las prestaciones previsionales. Muy lejos de alcanzarlo,
actualmente la tasas de sustitución no llega al 35% del salario.

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