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ATE

Advertencia de ATE ante la vuelta al trabajo de manera presencial: se tiene que aplicar la normativa establecida en los protocolos Cymat.

Lxs trabajadorxs de la Administración Pública Nacional,
empresas y sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria con
hijxs, tuteladxs, o familiares menores a cargo de hasta 13 años de edad
inclusive, deberán realizar sus tareas de modo remoto, excepto razones de
servicio y por servicios esenciales indicados por la Autoridad Superior.

Esta modificación de la Decisión Administrativa 390/20, que
regulaba la licencia por hijxs menores a cargo y previamente exceptuaba de
cumplir con sus funciones laborales a lxs trabajadorxs comprendidos por esa
situación, fue introducida por la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la
Nación. Se publicó hoy en el Boletín Oficial, por medio de la Decisión
Administrativa 1/21.

La secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Castellani,
indicó que "la licencia se otorgó al inicio de la pandemia porque
entendimos que las madres y los padres tenían que acompañar a sus hijos en el
proceso de escolarización y se hacía muy difícil compatibilizar ambas tareas en
el hogar".

En este sentido, explicó que, "ahora que hay receso
escolar, entendemos que pueden realizar las tareas de manera remota", se
informó en un comunicado oficial.

El límite de edad dispuesto no será considerado en el caso de
agentes con hijxs a cargo que posean certificado de discapacidad oficial y para
quienes tengan niñxs en guarda con fines de adopción. En estas situaciones,
continúa la modalidad de trabajo de forma remota.

Aquellxs trabajadorxs que no están comprendidxs por dichas
situaciones, podrán ser convocados a trabajar de forma presencial, total o
parcial. Dentro del formato presencial de forma parcial, la convocatoria no
podrá ser por fracciones inferiores a la mitad de la jornada normal y habitual
de cada categoría de revista, o hasta 20 horas semanales, sin exceder la carga
horaria prevista correspondiente.

Desde ATE reclamamos al Gobierno la continuidad de las
licencias por cuidado de niñes menores. La dispensa es adecuada, pero restrictiva
respecto de la situación anterior. Advertimos que para la decisión de la vuelta
al trabajo presencial debe ser de aplicación la normativa establecida en los
protocolos Cymat y la aprobación de la comisión.

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