PROGRAMA PARA LA
EMERGENCIA FINANCIERA PROVINCIAL
El pasado 8 de abril, en el marco de la teleconferencia
llevada a cabo entre los gobernadores provinciales y el jefe de gobierno de la
CABA, se acordó impulsar un Programa Para la Emergencia Financiera Provincial
por un monto total de $ 120.000 millones. Su objetivo es compensar la caída de
los ingresos de las jurisdicciones subnacionales en la actual coyuntura signada
por las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto para
enfrentar la pandemia del Covid 19.
Presentamos a continuación algunas consideraciones sobre la
normativa y sus alcances.
Decreto 352/ 2020
Los fundamentos que acompañan la norma firmada por el
Presidente, el Jefe de Gabinete de Ministros y los ministros de Economía e
Interior destacan el impacto de la crisis sanitaria y social sobre el normal
funcionamiento de las administraciones provinciales, que se ven en la necesidad
de atender mayores demandas de gastos en un contexto de caída de la recaudación
de tributos nacionales y provinciales. Se indica que esta situación exige
extremar esfuerzos para enfrentar la emergencia sanitaria y paliar los efectos
de las medidas restrictivas dispuestas, que afectan el consumo, la producción,
la prestación de servicios y la actividad comercial, con la consecuente
disminución de la recaudación tributaria.
Asimismo, se hace hincapié en el peso de los servicios de la
deuda que, en algunas jurisdicciones, provoca problemas financieros que
dificultan el normal cumplimiento de sus compromisos. En este sentido, resulta
indispensable tomar medidas para sostener las finanzas provinciales.
El decreto dispone entonces la creación del Programa para la Emergencia Financiera Provincial,
con el objeto de asistir financieramente a las provincias, mediante la
asignación de recursos provenientes del Fondo
de Aportes del Tesoro Nacional (ATN), y otros que se prevean para el
otorgamiento de préstamos canalizados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, por un monto total de $ 120.000 millones.
La Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos crea
en su artículo 3º el FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL PARA LAS PROVINCIAS,
constituido por el 1% del monto total que se recaude por los gravámenes a los
que refiere esa ley. El artículo 5º dispone que el fondo se destinará a atender
situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos
provinciales y será previsto presupuestariamente en jurisdicción del Ministerio
del Interior, quien será el encargado de su asignación.
De acuerdo a lo dispuesto, durante el año 2020, el
Ministerio del Interior, asignará $ 60.000 millones del Fondo de aportes del
tesoro nacional a las jurisdicciones provinciales, en cuotas de acuerdo con los
criterios que al efecto se establezcan.
Asimismo, se resuelve asistir a las provincias con préstamos instrumentados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial,
creado mediante el Decreto N° 286/95. Se transferirán al Fondo $ 60.000
millones para el otorgamiento de préstamos, quien suscribirá, con cada
provincia participante, un Convenio Bilateral en el que se acordarán las
condiciones del préstamo, debiendo constar, como mínimo, los siguientes
requisitos:
a) Monto y modalidad del/ de los desembolso/s.
b) Conceptos y rubros a financiar.
c) Programación fiscal y financiera de la jurisdicción
participante.
d) Condiciones de reembolso.
Los reembolsos serán en 36 cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, desde el 31/12/2020. La tasa de interés aplicable será del 0,10%
nominal anual y se calculará sobre el capital ajustado por CER. Los intereses
devengados desde cada desembolso se capitalizarán hasta el 31/12/2020.
Cada jurisdicción cederá en garantía las sumas que le
corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
Consideraciones sobre
el Programa Para La Emergencia Financiera Provincial
Como primer punto merece resaltarse que la norma en cuestión
no establece claramente que los montos referidos sean los únicos a transferir a
las Provincias en el marco del programa o si tendrán futuras ampliaciones. En
efecto, en el Decreto se establece que este programa se crea “…con el objetivo de sostener el normal
funcionamiento de las finanzas provinciales y de cubrir las necesidades por la
epidemia Covid 19” con lo que puede interpretarse que, los únicos desembolsos
son los establecidos en la norma, o que como todo programa puede ser fondeado
con futuros montos fruto de negociaciones entre la Nación y las Provincias.
Vale esta primera aclaración ya que, como se demostrará más adelante si el
programa de asistencia se limita
exclusivamente a los montos del Decreto resultará insuficiente.
a. Montos Trasferidos
por Aportes del Tesoro Nacional
Tal como se establece en el Decreto 352/2020, $60.000
millones serán transferidos a las distintas jurisdicciones a través del Fondo
de ATN. La norma en cuestión establece que el Ministerio de Interior, asignará
por Resolución el aporte correspondiente a cada jurisdicción participante, el
que será distribuido en cuotas, de acuerdo con los criterios que al efecto se
establezcan. A la fecha no se cuenta con dicha resolución publicada, pero tanto
por declaraciones de la Secretaria de Relaciones con las Provincias de dicho
ministerio, como por distintas notas periodísticas, coinciden en que dicho
monto será repartido en cuotas iguales y consecutivas de $20.000 millones
durante abril, mayo y junio, de acuerdo a los índices de Coparticipación que
corresponde a cada una.
Cabe destacar que la partida de ATN se fondea
automáticamente con porcentajes de la recaudación coparticipable que resignan
Nación y provincias para atender emergencias y desequilibrios financieros
provinciales. Han sido recurrentes lo reclamos referidos a atrasos en la
distribución de estos fondos, que si no son asignados en un año, pasan a
integrar la partida del ejercicio siguiente.
De acuerdo a la información publicada por la Dirección
Nacional de Investigación y Análisis Fiscal del Ministerio de Economía, la
recaudación de impuestos destinada a las provincias sufrió, entre febrero y
marzo del corriente año, una caída, en valores absolutos, de prácticamente
17.000 millones de pesos. En efecto, en el mes de febrero alcanzó los
$153.483,7 millones de pesos, y en marzo fue de $136.670,4 millones. Debiendo
observarse que, además, la recaudación de marzo creció solo un 30,7% en valores
absolutos con respecto a 2019 y, en febrero, lo hizo en un 42,2% contra el mismo mes del año anterior, frente
a un IPC del 50,2%.
Es decir, la primera
cuota del envío por aplicación del Fondo de ATN cubre muy poco más que la
importante merma en los recursos de origen nacional que las provincias reciben.
Siendo que, en promedio, los recursos de origen nacional alcanzan al 44,6% del
total de recursos, con algunos casos que superaban el 70% la baja en este rubro
generará un importante desfinanciamiento en las cuentas provinciales. En tal
sentido, resulta claro que si el objetivo de este primer desembolso del Fondo
ATN es compensar la caída en los recursos de origen nacional que reciben las
Provincias, la cifra se asemeja bastante a lo registrado en Marzo. Pero no ocurrirá lo mismo con el mes
en curso. La baja en la recaudación que se detalla más arriba se verificó con
el establecimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio a partir del
día 20 del mes pasado, pero que continuará durante todo Abril, por lo que
resulta lógico esperar caídas más pronunciadas en la recaudación.
Si se considera, además, la indudable caída en los recursos
tributarios de origen provincial afectados por la misma caída, es obvio que
esta asistencia no alcanzará los objetivos anunciados en los fundamentos del
Programa si no es incrementada. En
efecto, en los presupuestos provinciales, el 73% de los recursos por
recaudación tributaria de origen provincial corresponde a la recaudación por
Ingresos Brutos, gravamen fundamentalmente dependiente del nivel de actividad
lo que profundizará el debilitamiento de las finanzas provinciales.
El Cuadro No 1 a continuación estima, a partir de la
ejecución publicada por la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales del
Ministerio de Economía, las partidas anuales y mensuales de ingresos y gastos
de 2019 para el consolidado de 24 provincias.
Cuadro 1 – Ejecución
Presupuestaria 2019. Consolidado 24 provincias. En millones.
Surge del cuadro que
un monto de asistencia a las provincias de $120.000 millones se asemeja a lo
que el total de las jurisdicciones pagaba en 2019 por un mes de salarios, al
total de recaudación coparticipada en un mes y a casi 3 veces el total del
gasto de capital anual de las 24 provincias.
Si comparásemos el
alcance de $60.000 millones, que son los recursos que estarían llegando a las
provincias sin la condicionalidad de firmar los términos de un préstamo,
entonces el monto transferido alcanzaría para medio mes de salarios
provinciales de 2019, y equivaldría al 60% de lo coparticipado en un mes y al
20% del gasto total del consolidado provincial de 30 días.
El Cuadro No 2 compara la incidencia que alcanza cada una de
las cuotas de $20.000 millones (distribuidas entre provincias según los
coeficientes de redistribución secundaria de la ley de coparticipación) frente
a algunas partidas de gastos y recursos provinciales.
El alcance de los montos distribuidos entre las provincias
es heterogéneo. Mientras en la Ciudad de Buenos Aires, lo transferido apenas
representa el 15% del gasto de capital mensual; en provincias como La Rioja lo
triplica.
Cuadro 2 – Partidas
seleccionadas de recursos y gastos. Equivalente mensual, en millones.
Cuadro 3 – Partidas
seleccionadas de recursos y gastos. Comparativo con una cuota de ATN de $20.000
distribuida por provincia. En porcentaje de la partida.
b. Préstamos del Fondo
Fiduciario para el Desarrollo Provincial
Dado que el monto a asignar a través del Fondo Fiduciario a
cada provincia dependerá de los convenios bilaterales que se suscribirán con
cada jurisdicción, no es posible acercar ninguna precisión con respecto a los
montos que recibirá cada Provincia, ya que serán acuerdos individuales. Los
préstamos de referencia serán devueltos con actualización de capital por CER
(coeficiente de estabilización de referencia, refleja la variación del IPC)
elaborado por el BCRA y una tasa nominal anual del 0,10%. Normalmente la
asignación de préstamos del Fondo se corresponde a situaciones de desequilibrios
financieros, de ahí el requerimiento de presentar la programación Fiscal y
Financiera de la jurisdicción solicitante.
El monto dispuesto para préstamos ($60.000 millones)
equivale al 37,5% de lo pagado en 2019 en concepto de intereses de deuda
($160.000 millones). Así mismo y teniendo en cuenta el abultado endeudamiento
con que cargan las provincias y más allá de las condiciones ventajosas de este
préstamo, no parece ser lo más adecuado seguir colocando como garantía, fondos
de una coparticipación que indudablemente reflejará importantes caídas.
Conclusiones
En síntesis, creemos que dada la merma que ya registraban
los recursos de origen nacional transferidos a las provincias hasta febrero del
corriente año y profundizada desde marzo, sumada a la caída que se verificará
en los recursos tributarios de origen provincial consecuencia del freno a la
actividad económica, es indudable que la
asistencia prevista en el programa que analizamos deberá ser incrementada de
acuerdo al desarrollo de la coyuntura signada por la pandemia.
Ya nos hemos referido en otros materiales (Evolución
Presupuestaria y Financiera de las Provincias 2016-2019 IDEP Diciembre 2019) a
la baja incidencia que los tributos sobre el patrimonio tienen sobre la
recaudación de origen provincial (en promedio un 14%). Entendemos sería por
demás aconsejable que en esta situación se exploren imposiciones especiales a sectores con mayor capacidad contributiva
para garantizar la mejora en los recursos de origen provincial.
Así mismo resulta fundamental que la asistencia a las
provincias permita garantizar el funcionamiento de las mismas, debiendo tener en
cuenta que el endeudamiento provincial ya resulta por demás sustantivo, y que
el recurso de la emisión solo está en manos del Gobierno Nacional. En tal sentido el Banco Central debería
federalizar su capacidad de emitir moneda. De tal forma que, en una intervención
coordinada de la Nación con los gobiernos provinciales (mediante su
recaudación), se pueda garantizar la nómina salarial de provincias y municipios
y pago de proveedores, a fin de garantizar la prestación de los servicios y
evitar que proliferen una cantidad incontrolable de cuasi monedas.
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