Luego del fuerte reclamo de las organizaciones de personas
con discapacidad, acompañado por las áreas de Discapacidad de ATE y la CTA
Autónoma, el Gobierno dispuso nuevas excepciones, en el marco de la extensión
del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Por medio de la Decisión
Administrativa 490/2020, Jefatura de Gabinete estableció la circulación de
personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno
del espectro autista, para realizar salidas breves, en la cercanía de su
residencia, junto con un familiar o conviviente.
Carlos Ferreres, director del Departamento de Discapacidad
de ATE Nacional y secretario del área homónima de la CTA-A, destacó la
importancia de la medida y su visibilización “para evitar actitudes hostiles de
algunas personas”. “Es importante que entiendan que es una cuestión de salud y
que están habilitadas”, agregó. En esa línea, valoró la respuesta del presidente
Alberto Fernández, quien en la última conferencia de prensa se hizo eco de la
demanda de las personas con discapacidad, para quienes el encierro prolongado
implica un agravamiento de sus condiciones de salud.
En tanto, este lunes, la Agencia Nacional de Discapacidad emitió
una resolución en la que brindó detalles sobre la medida y aclaró quiénes no
están comprendidxs:
·
Podrán realizar salidas breves a no más de 500
metros de distancia de su residencia.
·
Podrán hacerlo junto a un único acompañante,
familiar o conviviente.
·
Cronograma: Los lunes, miércoles y viernes pueden
salir las personas con discapacidad cuyo
último número de documento sea 1, 2, 3,
4 y 5. En tanto que los martes, jueves y sábado lo pueden hacer quienes tengan
DNI terminado en 6, 7, 8, 9 y 0.
·
Deben llevar el Certificado Único de
Discapacidad (CUD), en papel o foto digital, o el turno de actualización si
está vencido; y el DNI.
·
No requieren el Certificado Único Habilitante
para Circulación.
Quienes deben
quedarse en casa
La resolución de la ANDIS asimismo dispone que “las personas
con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas
compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad
respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las
siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan
enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema
congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma
moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca,
enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan
inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis
o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas
embarazadas; g) Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el
futuro”.
Prestaciones
Carlos Ferreres señaló que otro reclamo importante tenía que ver con la falta de pago por parte
de las obras sociales a las prestaciones médicas para personas con discapacidad.
Esto fue salvado mediante una resolución de la ANDIS y este lunes informaron
que también se exceptuaron, en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio, a las prestaciones profesionales a domicilio para personas con
discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro
autista.
“Se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones que
sean de estricta necesidad, resulten impostergables y no puedan realizarse de
forma virtual”, aclararon desde la Agencia y añadieron: “Es imprescindible
cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria que se encuentran vigentes
para la prevención del coronavirus COVID-19. Si la persona con discapacidad,
alguno de sus convivientes o el profesional que brinda la prestación posee
síntomas de coronavirus deberán evitar el contacto de forma directa”.

